AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47898 del 20-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874118908

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47898 del 20-04-2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2320-2016
Número de expediente47898
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Silvia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha20 Abril 2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente



AP2320-2016

Radicación N° 47.898

(Aprobado Acta Nº 130)



Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el defensor de María Yinneths Lazo Castañeda, quien impugnó la competencia del Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de S.(.) para adelantar la audiencia de formulación de acusación por los delitos de fraude procesal y uso de documento falso.


ANTECEDENTES


1. Conforme obra en el escrito de acusación1, el 9 de septiembre de 2008 María Yinneths Lazo Castañeda solicitó ante la Alcaldía Municipal de Inzá, el reconocimiento de pensión en condición de compañera permanente del pensionado Tulio Motta Martínez. Para tal efecto, anexó la declaración extrajuicio No. 2837 del 29 de mayo de 2007 diligenciada en la Notaría 1ª de Neiva, donde manifiesta que convive en unión marital de hecho desde hace más de 3 años con Motta Martínez.


Mediante Resolución No. 0370 del 23 de septiembre de 2009 el Alcalde reconoció de manera provisional el pago de la mesada requerida.


Julián Alcides Motta Salazar (hijo del causante) instauró denuncia penal en contra de Lazo Castañeda, tras considerar que la declaración extrajuicio presentada para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente es falsa, ya que según dice, la firma consignada en la misma no es la de su padre. Además, aseguró que la denunciada jamás convivió con su progenitor, quien padecía de una enfermedad cerebro vascular.


2. El 7 de octubre de 20152 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Inzá (Cauca) se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de María Yinneths Lazo Castañeda por los delitos de uso de documento falso y fraude procesal.


3. El 18 de enero de 20163 la Fiscalía 1ª Seccional de Páez-Belalcázar (Cauca) presentó escrito de acusación en contra de la procesada y el 4 de abril siguiente4 se instaló audiencia de formulación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de S., autoridad que le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron así:

3.1. El defensor de Lazo Castañeda impugnó la competencia, tras considerar que, el asunto debe ser conocido por los Jueces Penales del Circuito de Neiva, jurisdicción en la que el representante del ente acusador recopiló la mayoría de los elementos materiales probatorios. Sumado a que allí es donde se encuentran la mayoría de testigos, la procesada y el denunciante.


Adujo que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 y a lo señalado por la Sala de Casación Penal en proveído CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 39799, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde fijar el lugar donde se debe adelantar el juicio, cuando la conducta punible se ejecuta en varios lugares o la misma se realizó en un sitio incierto o desconocido.


Indicó que dicha facultad no puede ser utilizada de manera omnímoda, sino que la misma se debe determinar por el lugar donde se recopilaron la mayoría de los elementos materiales probatorios, los cuales, en este caso, fueron recolectados en Neiva.


Añadió que por economía procesal y los costos de la administración de justicia, resulta más conveniente que los Jueces de esa ciudad conozcan el presente expediente, toda vez que resultaría traumático que los testigos, la procesada y el denunciante se trasladen hasta...

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