AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52669 del 30-05-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52669 |
Número de sentencia | AP2192-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP2192-2018
Radicación n.° 52669
Acta n.° 171
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
I. V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensora del adolescente M. de J. C. de la R. en contra del fallo del 26 de febrero de 2018, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, confirmó la sentencia condenatoria dictada, el 3 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la especialidad con sede en la capital del Atlántico.
II. H E C H O S
En el fallo impugnado fueron plasmados así:
(…) se circunscriben a que en horas de la madrugada del día 10 de julio de 2016, agentes de la Policía Nacional sobre la carrera 29 calle 10, en el barrio R. de esta ciudad, observan a joven con actitud sospechosa, lo interceptan, registran y hallan arma de fuego artesanal o hechiza, calibre 38 sin proyectil, la cual resultó ser apta para disparar. Siendo menor de edad el aprehendido es llevado al CESPA.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 10 de julio de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Barranquilla, la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional, adscrita a la unidad de la especialidad correspondiente, le formuló imputación al adolescente M. de J. C. de la R., de 17 años de edad, como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, prevista por el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. El imputado no aceptó el cargo que le fue endilgado.
2. El 22 de los mismos mes y año, la Fiscal mencionada radicó escrito de acusación, en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación comunicada.
3. Asumió la actuación el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Barranquilla, despacho que adelantó el juzgamiento en la forma que se precisa a continuación. Audiencia de formulación de acusación: 5 de agosto de 2016. Audiencia preparatoria: 17 y 25 de agosto de esa anualidad. Juicio oral: 13 y 28 de septiembre de 2016. Lectura de fallo: 3 de octubre de 2016.
4. La decisión del a quo consistió en declarar a M. de J. C. de la R. autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y sancionarlo con internamiento en medio semicerrado e imposición de reglas de conducta por un lapso de catorce (14) meses calendario.
5. La sentencia fue apelada por la defensa. Si bien inicialmente el recurso fue rechazado, contra esa providencia prosperó acción de tutela y, en consecuencia, se surtió la segunda instancia.
El 26 de febrero de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, confirmó el fallo de primer grado.
6. La defensora del adolescente procesado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y, también en tiempo, presentó el libelo correspondiente.
IV. LA DEMANDA
La impugnante plantea las censuras que se relacionan a continuación.
Cargo primero (principal).
Con soporte en el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, afirma que a su asistido se le desconoció el debido proceso y el derecho a la defensa...
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