AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 17834 del 16-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874119032

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 17834 del 16-04-2008

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 17834
Fecha16 Abril 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Tutela No. 17834

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).

El ciudadano J.A.A.G. instauró acción de tutela contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL” EN LIQUIDACIÓN, solicitando con ella, se tutelen sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad “contemplados en los artículos 48,49,11 y 13 de la Constitución Nacional y ordene a la ADMINISTRACIÓN POSTAL DE COLOMBIA “ADPOSTAL” EN LIQUIDACIÓN, como consecuencia el reintegro del suscrito al cargo que desempeñaba en la fecha de la desvinculación del mismo con el correspondiente pago e indexación de los salarios, prestaciones sociales, pago de la seguridad social y demás emolumentos económicos dejados de percibir, como todo lo demás que se desprenda y me permita proteger los derechos fundamentales que se están vulnerando lo cual redundará seguramente en condiciones dignas de vida” (folio 16), por considerar que dicha entidad le vulnera sus derechos fundamentales enunciados.

Examinado el asunto a la luz de las disposiciones legales aplicables al mismo, la entidad accionada, fue creada y organizada por el Decreto 3267 de 1963, reestructurada por el Decreto 2124 de 1992 el cual estableció que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998, aquélla pertenece al sector descentralizado por servicios, por lo que a términos del artículo 1°, numeral 1, inciso 2º., del Decreto 1382 de 14 de julio de 2000, la Sala de Casación...

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