AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32566 del 09-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874119208

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32566 del 09-09-2009

Fecha09 Septiembre 2009
Número de expediente32566
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 32566

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nº 283.

B.D., nueve de septiembre de dos mil nueve.

V I S T O S

Decide de plano la Corte el impedimento conjunto manifestado por los doctores SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA y Ó.B.H., Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, quienes invocan los artículos 56 –numeral 14- y 335 de la Ley 906 de 2004, para apartarse del conocimiento de este asunto.

H E C H O S

Fueron narrados en el escrito de acusación, de la siguiente manera:

“El día 12 de marzo de 2008, a las 15:00 meridiano en la calle 107 No. 43-91, sector de esta ciudad y dentro de una residencia, una patrulla policial retuvo a una persona de nombre J.E.P.R.. Es de anotar que esta retención se debió ha llamado (sic) telefónico hecho en la Central de Policía, en el que una dama informaba que en esa dirección señalada se encontraba retenida una persona por parte de miembros del sector de esa comunidad toda vez que se trataba de un delincuente. Al llegar a ese sector específico de la Ciudad, concretamente a la residencia anotada, los Policiales fueron atendidos por una dama que se identifico (sic) como L.M.M.M., quien les manifestó que la persona a la cual ellos tenían retenido era miembro de una banda que los había estafado en una cuantía superior a los cien millones de pesos ($100’000.000.oo) relato que ellas (sic) (ella y otras amigas) le habían dado a los Jefes del Señor retenido la suma de cien millones de pesos ($100’000.000.oo) en efectivo para la compra de una finca en Montería-Córdoba y que estos (los Jefes) a quienes de momento no identifica, se llevaron la plata, con el compromiso de realizar la transacción, hecho que no cumplieron, para posteriormente a esto, exigirles doce millones de pesos ($12’000.000.oo) más para devolver el dinero, con el pretexto, que el dinero es decir los cien millones iniciales, les había caído (sic) una tinta negra que era imposible quitar sin unos líquidos especiales que ellos necesitan esos doce millones de pesos (sic) para la compra de esa tinta, estas (las estafadas) aturdidas por lo anterior pagaron ese dinero y se les devolvió unos papeles negros (manchados) y unas tintas para lograr que esas desaparecieran las manchas de los papeles y reaparecieron (sic) los billetes (hecho que obviamente no resultó), luego de ello y argumentando que los líquidos eran muy débiles para el tratamiento, exigieron otros veinte millones de pesos ($20’000.000.oo) para la compra de otros líquidos mas fuertes, a lo que las estafadas accedieron y fue así que citaron a los estafadores apareciendo el hoy imputado (P.R. a quien procedieron a retener para luego llamar a la Policía y narrar la historia anterior”.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 13 de marzo de 2008, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín, con función de control de garantías, se legalizó la captura de J.E.P.R., se le formuló imputación por la conducta punible de estafa agravada y se le aplicaron las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad previstas en los numerales 2, 3, 8 y 9 del artículo 307-B de la Ley 906 de 2004.

Como el imputado no aceptó el cargo endilgado, la F.ía 69 Seccional de Medellín presentó escrito de acusación en su contra, el 11 de abril de esa anualidad.

El asunto fue repartido inicialmente al Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, en donde se celebró audiencia el 5 de septiembre siguiente, en la que se declaró la falta de competencia para conocer del asunto, pues, teniendo en cuenta la cuantía, el mismo correspondía a los juzgados penales del circuito. Dicha decisión fue avalada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante pronunciamiento del 24 de los mismos mes y año.

Asignado el proceso al Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, con funciones de conocimiento, el ente instructor radicó escrito de preclusión ante ese despacho, invocando como causal la sentencia No. 28.693 del 10 de junio de 2008, dictada por esta Corporación.

En audiencia llevada a cabo el 1° de diciembre de 2008, el juzgado de conocimiento denegó la solicitud preclusoria, “por no allanarse la causal invocada”. Dicha determinación por apelada por el F. y el defensor.

El 20 de marzo de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín conformada por los M.S.A.V., Ó.B.H. y L.F.D.L., confirmó, por mayoría, la decisión del A quo.

El M.A.V., ponente inicial, salvó el voto.

Reasignado la causa al Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín, con funciones de conocimiento, en audiencia de formulación de acusación celebrada el 9 de junio de este año, negó la nulidad solicitada por la defensa, quien argumentó “falta de competencia, por violación al principio de legalidad estricta, tipicidad y debido proceso, pues considera que no se avizora de las diligencias que su patrocinado haya participado en la Estafa agravada que se le endilga”.

Impugnado dicho pronunciamiento por el fiscal seccional y el defensor del imputado, y remitida la carpeta, una vez más, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en proveído del 24 de agosto pasado los M.S.A.V. y Ó.B.H. se declararon impedidos para asumir el conocimiento, con base en los artículos 56-14 y 335 de la Ley 906 de 2004.

Para sustentar su postura, señalaron que en la audiencia de preclusión se alegó la falta de elementos de prueba suficientes para lograr un fallo de condena, planteamiento frente al cual los Magistrados B.H. y D.L. (quien ya no hace parte de esa Corporación) consideraron que sí los había, pudiéndose afirmar la probable existencia del delito de estafa, e igualmente la responsabilidad del imputado P.R., “al menos la pertinente para que se promoviera el juicio oral”, en tanto...

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