AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53038 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119333

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53038 del 04-07-2018

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53038
Número de sentenciaAP2805-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha04 Julio 2018
P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP2805-2018 Radicación n°. 53038 Acta 218

B.D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definiera la competencia para continuar conociendo del proceso penal que se adelanta contra C.A.R.G., por la presunta comisión de la conducta punible de receptación, si no fuera porque carece de objeto hacerlo.

ANTECEDENTES

1. En audiencias realizadas del 11 al 21 de diciembre de 2015[1], el Juzgado 32 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá declaró la legalidad de la captura, entre otras personas, de C.A.R.G., al igual que se le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias y no le fue impuesta medida de aseguramiento.

2. El escrito de acusación fue presentado, entre otros[2], contra R.G., a quien se le endilgó la comisión de las conductas punibles de receptación y utilización ilegal de uniformes e insignias[3].

3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, que el 23 de mayo de 2016[4] realizó la audiencia correspondiente, en la que el representante de la Fiscalía acusó a todos los procesados los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado y reiteró el de receptación para R.G..

El despacho manifestó su incompetencia afirmando que un juez del circuito debía asumir el conocimiento de las diligencias[5]. Pero en providencia del 7 de junio de 2016[6], la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que el Juzgado especializado debía conocer el asunto.

4. Devuelta la actuación, el 22 de junio de 2016, se continuó con la audiencia de formulación de acusación, en la que el fiscal atribuyó a R.G. únicamente el delito de receptación[7], la audiencia preparatoria se realizó el 21 de octubre siguiente y el juicio oral se inició el 16 de diciembre del mismo año[8], pero fue suspendido ante un posible preacuerdo por parte de los demás coprocesados.

5. En sesión del 30 de mayo de 2017, dos de los coacusados se allanaron a los cargos endilgados a excepción del de secuestro extorsivo que había sido retirado por la Fiscalía, por lo que el Juzgador verificó la aceptación de responsabilidad y decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de C.A.R.G., quien no se allanó y señaló la falta de competencia, pues frente a éste, solo se continuaría el juicio por el delito de receptación[9].

6. La actuación adelantada contra R.G. fue repartida al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que en auto del 10 de julio de 2017[10], no aceptó la competencia, por lo que el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial que el 8 de agosto siguiente[11], asignó la competencia al Juzgado 46 en cita.

7. Devuelta la actuación se fijó la continuación del juicio oral, la cual se reanudó el 8 de mayo de 2018, audiencia en la que el defensor de R.G. planteó la falta de competencia por el factor territorial, debido a que el sitio de consumación del hurto del vehículo SZN-242, respecto del cual se atribuyó el delito de receptación, se produjo en la vía que conduce de Puerto Boyacá a Puerto Salgar (Cundinamarca), por lo que correspondía a un juez con jurisdicción en el primer municipio citado conocer las diligencias. Además, pidió la nulidad del proceso[12].

8. El Juez 46 en mención[13], refirió que en el caso en estudio operaba la prórroga de la competencia y que no era procedente la nulidad planteada; decisiones contra las que el defensor de R.G. instauró el recurso de apelación.

9. Mediante auto del 8 de junio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la apelación presentada contra la decisión en la que el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá reiteró su competencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación y añadió que devuelta la actuación resolvería la negativa de nulidad planteada[14].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 004, la Sala es competente para definir la competencia cuando se trata de juzgados de diferentes distritos judiciales.

Sobre el particular, ha señalado esta Corporación lo siguiente:

Conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el incidente de definición de competencias, constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele su conocimiento.

El incidente puede surgir a iniciativa del funcionario judicial cuando considere carecer de competencia para asumir el conocimiento del proceso o, de las partes, en los eventos en que refuten la asumida por un despacho judicial, en cuyo caso se entenderá que la parte impugna la competencia[15].

Adicionalmente, se tiene que el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, establece la figura de la prórroga de competencia, en los eventos en que aquella no se alega en la audiencia de formulación de acusación, «salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía».

Ahora bien, en el presente asunto se tiene que el defensor de C.A.R.G., en sesión de audiencia de juicio oral del 8 de mayo de 2018, impugnó la competencia del Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para continuar conociendo del proceso radicado 2016-00640, adelantado por el delito de receptación, al considerar que el conocimiento de la actuación correspondía a los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Boyacá.

En dicha diligencia, el juez del caso no aceptó la impugnación de competencia, al considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la jurisprudencia de esta Corporación, se presentaba la prórroga de competencia.

Inconforme con dicha determinación, el defensor instauró el recurso de apelación, el cual fue rechazado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar lo siguiente:

[…] en la actuación penal es posible la discusión de la competencia, empero no en cualquier estadio o etapa de la misma, como lo entendió el a quo al permitir, luego de instalado el juicio oral, que la defensa técnica de R.G. la controvirtiera. Esto último, menos aún, con fundamento en la discusión del factor territorial.

Ciertamente, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 54 y 339 de la Ley 906 de 2004 se impone colegir, como lo tiene esclarecido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la legitimidad de las partes para rebatir “lo concerniente a la competencia, o mejor la facultad del funcionario ante quien se presentó el escrito de acusación, para adelantar la fase del juicio, se remite exclusivamente a la audiencia de formulación de la acusación, pues, precisamente esta diligencia marca el inicio de esta tan importante etapa del proceso”[16].

Así las cosas y, en ese entendimiento, la Corporación antes citada tiene dilucidado también en la decisión aludida, que "si las partes no discuten oportunamente, en su escenario natural, el tópico en cuestión, ya después ha precitado la oportunidad de referirse al tema". Ello, porque en tal evento y, en apego al artículo 55 ibídem, se entiende prorrogada entonces la competencia; a tal punto, incluso, que por virtud de dicha figura "independientemente de que el juez sea o no competente, debe continuar con el conocimiento del asunto, en razón a que el tema no fue debatido en el momento procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR