AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49840 del 04-07-2018
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Julio 2018 |
Número de sentencia | AP2808-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 49840 |
E.F.C.
Magistrado ponente
AP2808-2018
Radicación 49840
(Aprobado acta No. 218)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala lo que corresponda en razón del deceso del procesado F.J.W.C., dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por éste y por J.W.P., a través de apoderado.
I. CONSIDERACIONES
1. El numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, y los artículo 77 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.
Así mismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º ibídem señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión.
2. Mediante auto de 5 de junio del presente año, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali comunicó a la Sala de Casación Penal el fallecimiento de F.J.W.C., anexando para el efecto copia del registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil
3. Con auto de 19 de junio siguiente este Despacho le solicitó a la Notaría Primera de la ciudad de Valledupar que remitiera copia del registro civil de defunción del procesado WONG CABEZAS.
En efecto, con oficio No. D 048 la Notaría Primera de la ciudad que se menciona allegó fotocopia autenticada del registro civil de defunción F.J.W. CABEZAS (folio 14 del cuaderno de la Corte), documento inscrito con indicativo serial No. 09548969, en el que se observa que efectivamente F.J.W.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.268.828, falleció el 9 de abril de 2018.
En este orden de ideas, la Sala extinguirá la acción penal seguida contra F.J.W. CABEZAS, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en armonía con lo señalado en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta misma razón también decretará la preclusión de la actuación seguida contra F.J.W. CABEZAS, en virtud de lo previsto en los artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004.
El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. Extinguir la acción penal a favor de F.J.W. CABEZAS, debido al comprobado fallecimiento de esta persona.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, decretar la preclusión del procedimiento seguido contra F.J.W. CABEZAS.
Tercero. Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
Cuarto. Cumplido lo anterior regresen las diligencias al despacho para el estudio de la demanda de casación presentada a favor de J.W.P..
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
N. y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EUGENIO...
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