AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50409 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119493

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50409 del 04-07-2018

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente50409
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2819-2018


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



AP2819-2018

Radicación n.° 50409

Acta 118



Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve, dentro del trámite del recurso de casación, la solicitud presentada por el defensor de Leonidas Antonio Guevara Rodríguez, orientada a obtener la extinción de la acción penal y la consiguiente cesación de procedimiento por indemnización integral.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La situación fáctica la consignó así el Tribunal en el fallo de segunda instancia, conforme se relató en el escrito de acusación:


El accidente de tránsito que generó el presente proceso, tuvo su desencadenamiento fáctico a eso de las 15:00 horas del día 17 de noviembre de 2010, en la zona rural del municipio de A., vereda San Patricio, Sector La Honda, Kilómetro 9, en la vía que conduce del municipio de A. a San Bernardo, por la cual se desplazaban tres vehículos automotores: automóvil NÚMERO 1, Chevrolet Swift 1992 de placas CRD-676 conducido por el señor LUIS CARLOS MORENO CABEZAS, C.C. No. 1.069.713.656, quien resultó lesionado; iba manejando en una curva, donde había un carro orillado y al pretender avanzar en la curva apareció otro vehículo con el que colisionó, el cual llamaremos el vehículo NÚMERO 2 Mazda 323 de placas BAC-085, modelo 1989, conducido por LEONIDAS ANTONIO GUEVARA RODRÍGUEZ, quien resultó ileso; y el vehículo NÚMERO 3, que era el que estaba orillado, automóvil de placas BSG-142 Renault Megane 2005, conducido por el señor JAIME GONZÁLEZ SILVA, C.C. No. 19.421.732, quien resultó ileso, conductores que resultaron negativo en el examen de embriaguez. Según las víctimas, el accidente de tránsito se produce porque el vehículo conducido por el señor LEONIDAS GUEVARA RODRÍGUEZ (vehículo No. 2), invade el carril contrario y colisiona el vehículo de placas CRD-676 conducido por el señor L.C.M. en donde iban, entre otros, las también lesionadas L.P.F.Á., GINA ESTER QUEVEDO MAYORGA y S.M.G.. Causando lesiones efectivas en la integridad de los sujetos pasivos por violación al deber objetivo de cuidado (normas de tránsito), por inobservancia del cuidado debido. (…)


En el accidente resultaron lesionados [sic] en calidad de pasajeros las siguientes personas: En el vehículo NÚMERO 1, el señor L.C.M.C., C.C. No. 1.069.713.66 quien resultó lesionado, y se le dictaminó incapacidad de 10 días; la señora L.P.F.A. a quien se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 14 días con deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; S.M.G.T. a quien se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 35 días, perturbación del miembro inferior izquierdo, de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano – sistema locomoción (sic) de carácter transitorio y aborto; G. [sic] ESTER QUEVEDO MAYORGA a quien se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 35 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la visión (Incapacidad permanente parcial del 31,95% de la Junta Regional de Calificación de Invalidez); en vehículo NÚMERO 2 MATILDE AURORA RINCÓN ZAMORA, por quien no se imputaron cargos por caducidad de la querella.1


2. En audiencia preliminar del 20 de mayo de 2014, realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de...

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