AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29405 del 08-02-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874119820

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29405 del 08-02-2007

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2007
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29405
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 15

B.D.C., ocho de febrero de dos mil siete.

V I S T O S

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por H.D.J.C.C., quien dice ser abogado y actuar en condición de agente oficioso de la Dirección General de la Policía Nacional, si no fuera porque se echa de menos uno de los presupuestos procesales.

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderada especial, ORLANDO DE J.O.B. interpuso acción de tutela contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, argumentando que esa institución le vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social y acceso a la administración de justicia.

2. Argumenta el actor que solicitó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de la indemnización por muerte y de la pensión de sobreviviente, ante el fallecimiento de su hijo A.O.O.P., quien se desempeñaba como Subintendente de la Policía Nacional.

3. También se presentó como beneficiaria, en condición de madre del causante, la señora M.C.P.D.O., en cuya solicitud informa que el padre del Agente de Policía A.O.O.P. los abandonó, nunca asistió a su hijo y actualmente se adelantaba en su contra un proceso por indignidad para suceder.

4. La Policía Nacional expidió la resolución 00751 del 24 de julio de 2006, en la que reconoce y ordena pagar “...a partir del 18 de diciembre de 2005, equivalente al 50% del sueldo básico de un Subintendente, más las partidas señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo, proporción legal a la que tiene derecho la señora M.C.P.D.O. (...)”, así como la mitad de la suma asignada a título de indemnización por muerte. En el mismo acto dispuso “Dejar en suspenso el reconocimiento y pago del 50% por concepto de parte de pensión por muerte y (...) $29’626.409.76 (...) como parte de indemnización por muerte, valor al que puede tener derecho el señor ORLANDO DE J.O.B., padre del uniformado fallecido de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.”

5. Aduce el demandante en tutela que la decisión de la Policía Nacional en cuanto a su derecho prestacional corresponde, obedece a que se instauró en su contra una demanda por indignidad para suceder, misma en relación con la que el Juzgado Promiscuo de Familia de S. de Antioquia sólo ha dispuesto su admisión, sin que se hubiese decretado alguna medida cautelar, o impartido una orden tendiente a enervar el reconocimiento y pago de la pensión y demás derechos a favor de ORLANDO DE J.O.B..

6. Al referir que es una persona carente de recursos económicos para subsistir e incapacitado para trabajar actualmente debido a un accidente que padeció, sin que en su contra pese una sentencia de indignidad o alguna orden judicial que le impida acceder a los derechos reclamados, considera que la decisión de la Policía Nacional constituye vía de hecho. Entonces, depreca la protección de sus derechos, para que por este medio se le ordene a entidad...

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