AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52159 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120679

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52159 del 25-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2018
Número de expediente52159
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1617-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Aprobado Acta No. 127

AP1617-2018

Radicación: 52159

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la defensa del procesado W.A.C.L., contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El 28 de septiembre de 2015 el profesor de la escuela rural donde para esa época estudiaban los menores M.S.R.E y S.G.R de 6 y 8 años de edad, respectivamente, evidenció unas lesiones en los menores, motivo por el que le preguntó a la niña si le había pasado algo, a lo que esta se mostró temerosa de hablar pero luego de que su hermano le contara al profesor que habían sido golpeados por su padrastro, W.A.C.L., la niña le manifestó al profesor que el día anterior el compañero de su mamá le pegó con las manos y los pies lastimándole la cabeza y que le había advertido que si era interrogada en la escuela sobre las lesiones, señalara que se había caído de la cama.

El daño físico en el cuerpo de los menores fue diagnosticado por perito oficial en 15 días de incapacidad médico legal sin secuelas para la niña M.S.R.E por las lesiones en cuello, nariz y parte frontal de la cabeza, y para el menor S.G.R en 10 días de incapacidad médico legal sin secuelas por las lesiones registradas en la pared anterior del tórax.

La menor también refirió que cuando su mamá viajaba al casco urbano del municipio de San Roque-Antioquia, el padrastro la tocaba «entre el calzón y cuando se le para eso, se me monta encima sin quitarme la ropa». El hermano S.G.R, sostuvo haber presenciado los episodios de abuso sexual y las amenazas que C.L. le hacía a la niña para que guardara silencio, lo cual venía acompañado de maltrato físico y verbal hacia ambos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Con fundamento en la anterior situación fáctica, la Fiscalía General de la Nación, en audiencia de 3 de agosto de 2016, formuló imputación a W.A.C.L. como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado por recaer la conducta en una persona integrada a la unidad doméstica y por la confianza depositada en el victimario al ser el padrastro de la ofendida, en concurso homogéneo por haberse repetido la conducta en más de una oportunidad y en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada por ser la víctimas menores de edad, quienes fueron agredidos física y verbalmente por el indiciado en varias ocasiones.

En la misma fecha y por petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

  1. El escrito de acusación se presentó el 28 de agosto de 2015 y se formuló en diligencia de 31 de octubre posterior, la cual fue presidida por el Juez Promiscuo del Circuito de Cisneros-Antioquia, momento en el que la Fiscalía reiteró los cargos atribuidos en la audiencia preliminar.

  1. Esta autoridad agotó las audiencias preparatoria y de juicio oral y en fallo de 4 de agosto de 2017, condenó al procesado a la pena de 156 meses de prisión como autor de los delitos por los que fue acusado. En el mismo término se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Por expresa prohibición de la Ley de Infancia y Adolescencia se negó a C.L. la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  1. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa del acusado, lo cual motivó el pronunciamiento del Tribunal Superior de Antioquia que en decisión de 2 de noviembre de 2017, confirmó en todas sus partes el fallo condenatorio de primer grado.

  1. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la defensa del acusado, motivo por el que se ocupa la Sala del estudio de la demanda.

EL LIBELO

Presenta la defensa un único cargo contra la sentencia del Tribunal de Antioquia, para lo cual acude a la causal 2º del artículo 181 de la norma procesal penal.

En primer lugar cita una serie de normas y sentencias de la Corte Constitucional sobre el derecho al debido proceso, para luego, en un capítulo que denomina identificación de los errores, señalar que una de las garantías del procesado es la de conocer de forma clara y detallada el marco fáctico de la acusación, pues no de otra manera se garantiza el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Sobre el particular, sostiene el censor que desde el inicio del proceso hasta la emisión del fallo de segunda instancia, se incurrió en vaguedad e imprecisión respecto de los hechos en los que se soporta el cargo de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ya que se desconocen las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se ejecutó dicha conducta.

Para el efecto trascribe la imputación realizada por la Fiscalía en la audiencia preliminar y en la acusación con el fin de señalar que frente a la atribución de un concurso heterogéneo de varios episodios de actos sexuales abusivos, el delegado acusador se conformó con indicar que al parecer esa conducta se ejecutó varias veces. La misma queja lanza a propósito de la materialización del citado comportamiento, ya que ésta fue el producto de la inferencia que hizo el fiscal ante la manifestación de la niña acerca de que el procesado «me toca en el calzón y cuando se le para eso se me monta encima», señalamiento que en criterio del recurrente genera toda suerte de interrogantes acerca del momento y la modalidad en la que presuntamente se suscitó el episodio de abuso.

Critica la actividad investigativa de la Fiscalía, toda vez que desde que se conocieron los hechos hasta la fecha en la que se formuló imputación, trascurrió más de un año, no obstante para ese momento el acusador aun con contaba con el dictamen médico legal sobre lesiones practicado a los menores como tampoco auscultó para esclarecer y verificar la manifestación que desde un principio hizo la menor sobre tocamientos indebidos por parte de su padrastro.

Añade que dicha falencia no se subsanó con la posterior audiencia de aclaración a la imputación, ya que el objeto de la misma fue el de precisarle a C.L. el porcentaje de rebaja de pena a la que tendría derecho de decidir allanarse al delito de violencia intrafamiliar.

Considera que la actividad probatoria de la defensa se vio seriamente limitada, ya que ante la falta de información precisa sobre los hechos, en la audiencia preparatoria no se solicitaron pruebas para rebatirlos.

Pasa a referirse al desarrollo del juicio oral, trascribiendo el testimonio de la menor M.S.R.E., indicando el censor que la niña no hizo alusión a haber sido víctima de tocamientos libidinosos por parte del acusado, como tampoco el menor, S.G.R hermano de M.S.R.E, sostuvo haber presenciado un episodio de tal naturaleza, aspectos que mantienen el estado de incertidumbre en torno a las circunstancias en las que tuvieron ocurrencia los hechos.

Aborda el testimonio del profesor de los niños M.A.B.M., quien sostuvo en juicio que el menor S.G.R le refirió que el acusado se masturbaba delante de su hermana y eyaculaba encima de ella, acción que para el censor dista de la narración hecha por M.S.R.E y por tanto, de la conducta atribuida al acusado desde fases preliminares, ya que la misma se fundó justamente en lo manifestado por la niña.

Descalifica este testimonio en la medida en que el declarante sostuvo que los actos de masturbación obedecen a la interpretación que él le dio a lo narrado por el niño S.G.R, y de todas formas, no se especifican las veces en que eso tuvo ocurrencia, el lugar y el momento.

En similares términos se refiere el casacionista al testimonio del médico legista que valoró a los niños por las lesiones físicas en su cuerpo, quien dio cuenta de tocamientos inusuales a la menor, por lo que al respecto le indicó el hermanito de ésta.

En seguida aborda el testimonio de la psicóloga S.L.V., frente al cual concluye que no logró identificar los pormenores del abuso, solo que le toca sus partes íntimas con base en lo que la niña le manifestó acerca de que su padrastro «le toca por el calzón y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR