AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49558 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120794

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49558 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2229-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49558
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP2229-2018

Radicación n° 49558

(Aprobado Acta n° 171)



Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)


  1. VISTOS


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de C.M.G.P. en contra del fallo proferido el 10 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó parcialmente la condena emitida el 23 de junio del mismo año por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de esa ciudad.


  1. HECHOS


A partir del año 2012 y hasta el 24 de febrero de 2014 (fecha de la imputación) el abogado C.M.G.P. se sustrajo sin justa causa al cumplimiento de la obligación alimentaria que tiene para con su hija VGG, menor de edad. Los hechos ocurrieron en la ciudad de Medellín.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


El 24 de febrero de 2014 la Fiscalía le imputó a CARLOS MARIO GIRALDO PIEDRAHITA el delito de inasistencia alimentaria, agravado porque la víctima es menor de edad, previsto en el artículo 233, inciso segundo, del Código Penal. Posteriormente, lo acuso bajo los mismos presupuestos fáctico y jurídico.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 32 meses, y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales, tras hallarlo penalmente responsable del delito objeto de acusación. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero estimó adecuada la prisión domiciliaria.


El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el fallo impugnado, con la salvedad de que la condena procede únicamente por los hechos ocurridos entre enero de 2012 y la fecha de la imputación, toda vez que lo ocurrido con antelación al parecer fue objeto de una investigación iniciada en otra ciudad, frente a la que se presentó un desistimiento por parte de la denunciante. Por esa razón, decretó la nulidad parcial de lo actuado, en orden a que se constate lo sucedido antes del año 2012. De otro lado, dispuso que se hiciera efectiva la prisión domiciliaria. Lo anterior, mediante proveído del 10 de octubre de 2016, que fue objeto del recurso de casación presentado por el mismo sujeto procesal.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


En un escrito de difícil intelección, el censor propone dos cargos.


En el primero, que orientó a la luz de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, plantea que los juzgadores violaron directamente la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 233 del Código Penal. Al efecto, resalta que los cargos se reducen al incumplimiento de los acuerdos logrados en dos audiencias de conciliación en las que participaron los padres de la menor, y que la Fiscalía no se refirió a la sustracción sistemática al cumplimiento del deber alimentario. Agrega que ante la vaguedad de la acusación, en su momento solicitó la nulidad ante el Juez de primera instancia, pero su pretensión fue desestimada. Hizo, además, una escueta mención del tiempo que tardó la Fiscalía para hacerle llegar a la defensa el escrito de acusación, y mencionó que en la primera sesión de la audiencia de acusación el fiscal no precisó los cargos, pero sí lo hizo en la segunda fase de la audiencia, aunque de forma extemporánea.


Luego, en un acápite de intituló “sustentación del primer cargo”, planteó lo siguiente: (i) el yerro interpretativo del artículo 233 del Código Penalhalla su explicación en la...

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