AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51989 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120972

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51989 del 25-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2018
Número de sentenciaAP1630-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51989

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP1630-2018

Radicación n.° 51989

Acta n.° 127

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.C.O.P. en contra del fallo del 19 de octubre de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria dictada, el 13 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de la capital del departamento de Quindío.

II. H E C H O S

En su sentencia, el tribunal realizó la siguiente síntesis:

Promediando las tres (3:00) de la tarde del siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), cuando el menor V.M.D.P. de 17 años de edad, se desplazaba por el sector del Coliseo del Café de esta ciudad, fue abordado por dos sujetos, quienes bajo amenazas con un machete que uno de ellos portaba, lo despojaron de su celular y emprendieron la huida, por lo cual el joven de manera inmediata dio aviso a las autoridades de policía y aportó la descripción física de los asaltantes como la indumentaria que vestían, sujetos que fueron capturados por los uniformados cuando pretendían abordar un vehículo de servicio público, siendo identificados como J.C.O.P., a quien se le halló el celular hurtado, y B.S.D.H.. El bien objeto del desapoderamiento fue avaluado por la víctima en la suma de quinientos mil ($500.000) pesos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 8 de abril de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia declaró legal la captura en flagrancia de los señores O.P. y D.H..

2. En audiencia concentrada subsiguiente, la Fiscalía 16 Local URI les formuló imputación como coautores de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 inciso segundo y 241-10 del Código Penal). Únicamente J.C.O.P. se allanó a la imputación.

3. La Fiscalía 12 Local de Armenia presentó escrito de acusación con allanamiento, de fecha 4 de julio de 2017, en los términos de la imputación formulada.

4. En audiencia que se celebró los días 3 de agosto y 13 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Armenia verificó y aprobó el allanamiento a cargos de J.C.O.P. y dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

5. En la sentencia, que leyó en la última de las fechas mencionadas, dicho despacho judicial resolvió condenar a J.C.O.P. a la pena principal de 15 meses y 22.5 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de hurto calificado y agravado. Ante la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la prisión y dispuso la expedición de orden de captura en su contra.

6. El defensor interpuso el recurso de apelación, con miras a que la segunda instancia otorgara el subrogado penal antes mencionado.

7. El 19 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, ratificó lo resuelto por el a quo.

8. La defensa técnica propuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación y, también en tiempo, presentó el libelo correspondiente. Al contenido de la demanda se hará referencia en los fundamentos de la decisión.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De orden general.

La casación es un recurso extraordinario, instituido como medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas en procesos adelantados por delitos, cuya finalidad involucra la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías fundamentales, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia (artículo 180 de la Ley 906 de 2004). Por medio de él se denuncia y demuestra que el ad quem incurrió en alguno de los yerros previstos en las causales taxativamente fijadas por la ley (artículo 181 ibidem).

Su ejercicio exige la elaboración y presentación oportuna de una demanda en forma, que contenga la indicación de la(s) causal(es) invocada(s), el desarrollo de los cargos de sustentación de manera precisa, clara y lógica, con sujeción a los presupuestos...

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