AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36163 del 30-05-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Mayo 2011 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de expediente | 36163 |
Proceso n.º 36163
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
A.G.Q.
Aprobado acta N° 184
B.D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
VISTOS
La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el F. Segundo de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Bogotá, el agente del Ministerio Público y cuatro defensores más, en el proceso radicado con el número 110016000253 2006 80005, contra las decisiones de veintidós (22) y veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), tomadas dentro de la audiencia preliminar de formulación de imputación parcial adicional y solicitud de medida de aseguramiento conjunta, mediante las cuales el Magistrado de Justicia y Paz con funciones de control de garantías de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó su incompetencia para conocer de la imputación parcial de cargos por hechos sucedidos con posterioridad al 25 de julio de 2005, declaró la inscripción en los registros de defunción de noventa y siete (97) personas desaparecidas y varió la tipicidad en 20 casos al momento de decretar la medida de aseguramiento.
1. HECHOS
En virtud de los acuerdos de Santa Fe de Ralito firmado el 15 de julio de 2003 y de Fátima suscritos el 12 y 13 de mayo de 2004, mediante resolución 091 de 2004 el señor P. de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.
Con ocasión de tales acuerdos, se generó una serie de actos colectivos de desmovilización y desarme que se iniciaron el 25 de noviembre de 2004 en Turbo, Antioquia, y se extendieron hasta el 11 de abril de 2006[1].
El Bloque de autodefensas campesinas del M. Medio se desmovilizó de manera colectiva el 6 de febrero de 2006, entre cuyos integrantes se cuenta a R.M.I.A. y 37 personas más, quienes se presentaron voluntariamente ante la autoridad judicial, siendo postulados por el Gobierno Nacional para el proceso de Justicia y Paz.
2. ANTECEDENTES
Luego de adelantarse los trámites y exigencias dispuestas en la Ley 975 de 2005, los desmovilizados fueron escuchados en versión libre y con posterioridad a ello se realizó audiencia preliminar de formulación de imputación parcial adicional y solicitud de medida de aseguramiento conjunta.
El F. 2° adscrito a la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá, en audiencia celebrada los días 24 de noviembre de 2010, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero; 18, 22 y 23 de marzo de 2011, formuló imputación contra treinta y siete (37) postulados conforme a la confesión de 572 hechos en los que se habrían cometido un total de 3.116 delitos, entre los que se destacan Concierto para delinquir agravado; Tráfico de armas y municiones de uso personal y privativo de las fuerzas armadas; Uso ilegal de uniformes e insignias; Uso ilegal de medios de comunicación; Amenazas; Detención ilegal y privación del debido proceso; Homicidio agravado; Homicidio en persona protegida; Desaparición forzada simple y agravada; Desplazamiento forzado; Exacciones y contribuciones arbitrarias; S. simple y agravado; Extorsión; H. calificado y agravado; Apropiación y destrucción de bienes protegidos; Lesiones personales en persona protegida; Reclutamiento ilícito; Actos de terrorismo; Falsedad documental y Tentativa de homicidio.
Postulado |
Postulado |
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|
Alirio de Jesús Quinchía |
Ramón María Isaza Arango |
Luis Eduardo Zuluaga |
Farley Adrian Castaño |
John Freddy Gallo Bedoya |
Oscar Alveiro Tabares |
J. Enrique Echeverry |
Darío Antonio López Cosme |
Oliverio Isaza |
John Alfredo Ospina |
Yersy Fernando Marín |
César Augusto Botero |
Gustavo Garay Gómez |
Mauricio Vélez López |
William José Morales Toro |
Luís Alberto Gómez Mejía |
Walter Ochoa Guisao |
Klein Yair Mazo Isaza |
Rafael Lloreda Maturana |
Ovidio Suaza |
Álvaro Murillo Florez |
Rubelio Alfonso Franco |
Luis Carlos Bedoya Ospina |
Alexander López Acosta |
William Alberto Domínguez |
José Alexander Baquero |
Camilo de Jesús Zuluaga |
Pedro Pablo Hernández |
Evelio de Jesús Aguirre |
Alejandro Manzano |
Rodrigo de Jesús Galeano |
Casimiro Manjarres |
John J.o Bonilla Quinchía |
Gilberto Rueda Palomo |
Oscar Iván Ramírez S.zar |
José Horacio García Cardona |
Edgar de J.C.S. |
|
Una vez la fiscalía informó sobre los hechos y los delitos objeto de la imputación, el Magistrado del Tribunal Superior de distrito judicial de Bogotá, S. de Justicia y Paz, actuando con función de control de garantías, se declaró incompetente para declarar la legalidad de la actuación en 19 hechos ocurridos luego de entrada en vigencia la ley 975, esto es, el 25 de julio de 2005 como se muestra a continuación[2].
Caso |
Fecha de los Hechos |
CALIFICACIÓN JURÍDICA REALIZADA POR LA FISCALÍA |
318 |
16 de enero de 2006 |
Homicidio en persona protegida; Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; R.. |
322 |
15 de agosto de 2005 |
Homicidio en persona protegida. |
323 |
15 de agosto de 2005 |
Homicidio en persona protegida; Detención ilegal y privación del debido proceso; |
324 |
04 de septiembre de 2005 |
Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; Detención ilegal y privación del debido proceso; |
325 |
09 de enero de 2006 |
Homicidio en persona protegida; Detención ilegal y privación del debido proceso; |
327 |
07 de octubre de 2005 |
Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; S.; |
358 |
05 de septiembre de 2005 |
Homicidio en persona protegida; |
396 |
07 de octubre de 2005 |
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74696 del 30-07-2014
...alguno de los derechos fundamentales invocados por el actor. Además, en los términos señalados por la jurisprudencia nacional (CSJ. AP 30 mayo 2011, rad. 36163) ese no es el escenario “en que se discuta la tipificación de los hechos”, toda vez ese estadio procesal es: “…ante todo un acto de......