AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002014-00170-01 del 13-11-2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC6877-2014 |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6300122140002014-00170-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
ATC6877-2014
Radicación nº 63001-22-14-000-2014-00170-01
(Aprobado en sesión doce de noviembre de dos mil catorce)
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el primero de octubre de dos mil catorce por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia - Quindío, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante es beneficiaria del programa «Jóvenes en Acción» adscrito al Departamento para la Prosperidad Social desde noviembre de 2012, lo que la hace acreedora de un subsidio cada dos meses de $400.000.
2. En noviembre del año 2013, la tutelante se gradúo como «Técnico en Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión» en el Sena. [Folio 3, c.1]
3. Después de su grado, la Entidad accionada le indicó que debía estudiar un tecnólogo, sin embargo para ese momento el Sena no ofrecía ningún programa relacionado con el título obtenido.
4. Por tal razón la actora ingresó en abril de 2014 al curso «Gestión Integrada de la Calidad, Gestión Ambiental y Salud Ocupacional», el cual finaliza en junio de 2016. [Folio 37, c.1]
5. En el transcurso de sus estudios, la reclamante dejo de recibir el subsidio devengado, por lo que acudió a la entidad, donde le informaron que la omisión se debía a un cambio en el puntaje del Sisben, el cual se revolvería.
6. Ante la no solución, la tutelante acudió nuevamente donde le indicaron que el problema derivaba en que aparecía registrada en la base de datos del Sena como técnico y en formación en el programa de tecnólogo, lo que no guardaba relación, situación que estaba en verificación, sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda constitucional se haya remediado.
7. La accionante acude al amparo constitucional argumentando que la no entrega del subsidio le está causando grave perjuicio, debido a su condición de madre cabeza de familia y desempleada, requiriendo de esa ayuda para su subsistencia.
8. La queja constitucional, fue conocida y resuelta por el Tribunal Superior de Armenia, que en fallo de primero de octubre de 2014, accedió...
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