AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31934 del 14-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874121617

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31934 del 14-10-2009

Número de expediente31934
Fecha14 Octubre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31934

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 324

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.E.H.M.G., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

1. Mediante oficio número OFI09-16799-DVJ-0300 del 27 de mayo de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 1185 del 22 de mayo del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano D.E.H.M.G., cuya captura para estos fines le fue comunicada en el centro de reclusión donde se hallaba el 24 de marzo del mismo año, en cumplimiento de la resolución del 20 de marzo anterior, expedida por el F. General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1117 del 22 de mayo de abril de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0513 del 18 de marzo de abril de 2009 de la siguiente manera:

“La investigación ha revelado que desde aproximadamente octubre de 2007 hasta aproximadamente noviembre de 2008, los acusados D.E.H.M.G., D.Á.R., L.F.C.R., G.E.S.R., W.S.S., y M.L.P.C. operaron una red multinacional de lavado de dinero encaminada a ocultar y redistribuir las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Durante dicho período de tiempo, millones de dólares de los Estados Unidos de utilidades de narcóticos fueron llevados a México en forma de dinero en efectivo, y recogidos por los acusados y sus asociados. Los fondos, que pertenecían a narcotraficantes ubicados en Colombia, eran depositados en varias cuentas bancarias. Con el objeto de hacer el repago a los traficantes colombianos, los acusados se ingeniaron un esquema de mercadeo de múltiples niveles utilizando varias compañías, conocidas por las iniciales de su líder, D.E.H.M.G., ‘D.M.G’.

“M.G. era el líder y miembro principal de DMG, y ayudó a crear y a ejecutar el plan de lavar los fondos generados por las ventas de narcóticos en los Estados Unidos mediante el cambio de dichos fondos por pesos colombianos generados por DMG en Suramérica. De conformidad con dicho plan, M.G. autorizaba a los individuos afiliados con DMG a recoger grandes despachos de dinero en efectivo correspondiente a utilidades de narcóticos en México, y dichas utilidades eran lavadas y redistribuidas a través de bancos mexicanos y del así llamado “Mercado Negro de Intercambio de Pesos”. Como parte de dicho esquema, el 6 de marzo de 2008, o aproximadamente en esa fecha, M.G. causó la apertura de una cuenta bancaria en Merrill Lynch con el objeto de que los fondos lavados pudieran ser depositados en ella.

“D.Á.R., por otro lado, dirigía el departamento de relaciones públicas de DMG y coordinaba la compra de propiedades en Colombia y en el exterior. Entre otras cosas, el 10 de febrero de 2008, o aproximadamente en esa fecha, Á.R. participó en varias llamadas telefónicas que fueron grabadas legalmente, en las cuales él coordinó el transporte de $1,4 millones de dólares de los Estados Unidos en efectivo recogidos por un asociado de DMG en México.

“L.F.C.R. ayudaba a coordinar la recolección de las utilidades de narcóticos en efectivo en México y el lavado de las mismas en el sistema bancario mexicano, incluyendo durante principios de 2008.

“G.E.S.R. ayudaba a DMG en el ocultamiento de las utilidades de la organización obtenidas de su empresa de lavado de dinero en los Estados Unidos. En apoyo de dicho esquema, desde aproximadamente marzo de 2008 hasta aproximadamente mayo de 2008, S.R. depositó cerca de $2,2 millones de dólares de los Estados Unidos en la cuenta abierta por M.G. en Merrill Lynch, controlada por asociados de DMG.

“W.S.S. dirigía la operación de DMG en Colombia. En tal capacidad, el 27 de octubre de 2007, o aproximadamente en esa fecha, S.S. fue escuchado participando en una conversación telefónica legalmente interceptada, en la cual discutió sobre la posibilidad de sobornar a oficiales de las fuerzas del orden que habían incautado grandes reservas de pesos de DMG que estaban escondidos.

“Por último, M.L.P.C. era la asesora legal de DMG y miembro de la junta de muchas de las entidades de DMG. Ayudaba en hacer los cambios contables para DMG y ayudaba en el ocultamiento de los fondos lavados. P.C. también estuvo involucrada en la apertura por parte de M.G. de la cuenta bancaria en Merrill Lynch en marzo de 2008.

“En el curso de lo anterior, los acusados se beneficiaron financieramente de la relación de lavado con los narcotraficantes, y también obstruyeron las investigaciones de la OEA sobre traficantes colombianos. Los acusados también utilizaron las utilidades lavadas para comprar numerosos bienes inmuebles en todos los Estados Unidos.

“La evidencia contra M.G., et al., incluye, pero no se limita a, interceptaciones telefónicas realizadas con orden judicial, fotografías tomadas a través de vigilancia, declaraciones de los acusados, registros bancarios, registros de propiedades, registros de transferencias cablegráficas, registros de cuentas, evidencia física, y testimonio de testigos.

“Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.E.H.M.G., es la siguiente:

4.1. Copia de la acusación número S1 09 CR. 110 del 5 de febrero de 2009, por medio de la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, acusó, entre otros, a D.E.H.M.G. del siguiente cargo:

“1. Aproximadamente desde octubre de 2007, hasta aproximadamente e incluyendo noviembre de 2008, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, D.E.H.M.G., M.L.P.C., alias “M.C.P., W.S., D. ÁNGEL RUEDA, L.F.C.R., alias “L.F.S.R., SANTIAGO alias “S.B., alias “S.R., y G.E.S., los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, de manera ilegal y voluntaria y a sabiendas se unieron, conspiraron, se confabularon y acordaron juntos y entre todos violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1) (B).

“2. Formaba parte y era objeto de esta asociación ilícita que D.E.H.M.G., M.L.P.C., alias “M.C.P., W.S., D. ÁNGEL RUEDA, L.F.C.R., alias “L.F.S.R., S.B.—RUEDA, alias “S.B., alias “S.R., y G.E.S., los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, en la comisión de un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal e internacional, sabiendo que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, la transferencia electrónica de millones de dólares, representaban ganancias provenientes de algún tipo de actividad ilegal, de manera ilícita, voluntariamente y a sabiendas, efectuaban, efectuaron e intentaron efectuar dichas transacciones financieras, que efectivamente involucraban ganancias provenientes de una actividad ilegal específica, a saber, transacciones ilegales de narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las ganancias provenientes de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1) (B)”.

4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de B.A.N., F. Federal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de J.W.B., Detective del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York, las que respaldan la acusación contra D.E.H.M.G..

El primer funcionario, esto es, B.A.N., incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.

Por su parte, el D.J.W.B. relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el...

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