AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51465 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121768

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51465 del 13-12-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2017
Número de sentenciaAP8563-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51465
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP8563-2017

R.icación n°51465

(Aprobado Acta n° 431)



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora de G.I.S. MINA en contra del fallo proferido el 25 de julio del año en curso por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condena emitida el 19 de abril último por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esa ciudad.


HECHOS


En el fallo impugnado se declaró probado que GLORIA INÉS SALAS MINA se hizo pasar como compañera permanente supérstite del señor S.P.C. y de esa forma indujo en error a los funcionarios del Ministerio de la Protección Social, concretamente del grupo de trabajo para la gestión del pasivo social de Puertos de Colombia, quienes le concedieron la sustitución pensional. Entre enero de 2006 y diciembre de 2016 la procesada cobró las respectivas mesadas, hasta apropiarse de $430.933.935.03.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 12 de agosto de 2016 la Fiscalía le imputó a GLORIA INÉS SALAS MINA los delitos de fraude procesal y estafa. La procesada se allanó a los cargos.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004 para esta forma de terminación anticipada del proceso, el 19 de abril del año en curso el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali le impuso las penas de 52 meses de prisión, multa equivalente a 105 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de dos años y seis meses. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia, mediante proveído del 25 de julio de 2017, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


La impugnante plantea que el Tribunal: (i) violó el principio de non reformatio in pejus, bajo el entendido de que la procesada tenía el carácter de apelante única; y (ii) se equivocó al negarle a su representada la prisión domiciliaria, lo que sucedió porque no tuvo en cuenta los medios de prueba que acreditan su condición de madre cabeza de familia.


Frente al primer tema, hizo algunos comentarios sobre el alcance del referido principio y trajo a colación varios referentes jurisprudenciales sobre esa temática. Sin embargo, no explicó en qué sentido el Tribunal desmejoró la situación de su representada.


De otro lado, expresó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR