AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51400 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121855

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51400 del 13-12-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51400
Fecha13 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8574-2017


F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


Aprobado Acta No. 431

AP8574-2017

Radicación: 51400


Bogotá D.C., diciembre trece (13) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la defensa del procesado Eduardo Fabián Moreno Silva, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


Aproximadamente a las 6:40 de la tarde del 9 de abril de 2011 en la carrera 96, con calle 102 de Chigordó-Antioquia, el señor Eduardo Fabián Vergara Silva, conducía a alta velocidad el vehículo de placas QHO 810 por lo que arrolló al adolescente B.A.R.S., cuando se disponía a cruzar la calle, como consecuencia se le causaron lesiones, entre ellas, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. El conductor huyó del lugar.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Con fundamento en la anterior situación fáctica, la Fiscalía General de la Nación, el 9 de abril de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chigorodó-Antioquia, formuló imputación a Vergara Silva como presunto autor del delito de lesiones personales culposas, cargo que éste rechazó.


  1. El escrito de acusación se presentó el 7 de julio de 2015 y se formuló el 21 de octubre siguiente en audiencia presidiada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó-Antioquia, escenario en el que la calificación del hecho lo fue por el delito de lesiones personales culposas en las que se obtuvo como resultado una secuela consistente en deformidad física que afecta el rostro de manera permanente (Art. 113 último inciso del C.P), conducta agravada, toda vez que el causante del daño a la integridad de la víctima, huyó del lugar (Art. 110/2).


  1. Luego de adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, el 2 de agosto de 2017 la citada autoridad emitió fallo de primera instancia en el que absolvió al procesado por el cargo por el que fue acusado.

  2. Contra dicha determinación se alzó en apelación el representante de la víctima, lo que activó la competencia del Tribunal Superior de Medellín que en decisión de 26 de julio –con salvamento de voto de uno de los magistrados-, revocó la sentencia absolutoria del a quo, para en su lugar declarar al acusado responsable del delito de lesiones personales culposas, a consecuencia de lo cual le impuso la pena de 8 meses y 16 días de prisión, multa de 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes más 10 de estas unidades diarias; también la privación de conducir vehículos automotores por 16 meses y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione públicas por 8 meses y 16 días.


La pena de prisión fue suspendida condicionalmente por el término de dos años.


5. Contra el fallo del Tribunal, la defensa interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, siendo la calificación de la demanda el objeto del actual pronunciamiento.



LA DEMANDA


La defensa hace un resumen de los hechos, los antecedentes procesales y de la decisión impugnada para luego dedicarse a exponer razones para justificar la procedencia del recurso de casación, las cuales concreta en los fines que persigue la impugnación...

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