AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51791 del 13-12-2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51791 |
Número de sentencia | AP8582-2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP8582-2017
Radicación nº. 51791
Acta 431
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Corte define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 5 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó el beneficio de la libertad condicionada a RODOLFO ALBERTO BARRIENTOS RESTREPO, impetrado al amparo de la Ley 1820 de 2016.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 4 de agosto de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a R.A.B.R. a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, agravado.
2. Asignada la vigilancia de la sanción al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en auto del 5 de septiembre de 2017, éste negó el beneficio de la libertad condicionada deprecada por el condenado al tenor de lo normado en la Ley 1820 de 2016.
3. Interpuesto recurso de apelación en contra de la anterior determinación, el asunto fue remitido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, con sujeción a lo normado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.
4. Recibida la actuación por el Juez sentenciador, por auto del 20 de noviembre pasado rehusó su competencia para desatar el recurso al considerar que de acuerdo con lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 2 de agosto de 2017, el beneficio de la libertad condicionada no se asimila a uno de los sustitutos de la pena de prisión previstos en el Código Penal, razón por la cual no es aplicable la regla de competencia dispuesta en el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, sino la regla general contenida en el numeral 6 del artículo 34 ejusdem.
En consecuencia, conforme con el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, ordenó el envío del expediente a esta Corporación para definir competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, habilitada está la Sala para conocer del presente asunto, en atención a que se discute si la competencia recae en un...
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