AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51253 del 13-12-2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP8634-2017 |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 51253 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP8634-2017
Radicación No. 51253
(Aprobado acta No. 431)
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la defensa del requerido en extradición Francisco Pineda Paredes contra la decisión del 23 de noviembre de 2017, por cuyo medio la Sala denegó el recaudo de algunos medios probatorios solicitados.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1480 del 15 de septiembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Francisco Pineda Paredes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.043.083, quien había sido detenido el 17 de julio del mismo año, en Santiago de Cali, Valle del Cauca.
2. El 19 de septiembre de 2017 la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.
3. A través de auto de 3 de octubre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.
4. Finalmente, la Sala, mediante providencia del 23 de noviembre del mismo año, resolvió negativamente las postulaciones probatorias de la defensa relacionadas con actuaciones o decisiones constitucionales que resultaban impertinentes y la recepción de los testimonios encaminados a acreditar la pertenencia del requerido a las FARC-EP.
LA IMPUGNACIÓN
El recurrente insiste en el recaudo de los medios de prueba denegados porque, según su opinión, «son los representantes de las FARC-EP en asocio con un representante de la ONU quienes presentaron las listas de sus integrantes a la Oficina del Alto Comisionado y quien (sic) más que estos representantes pueden ratificar la pertenencia del señor PINEDA PAREDES al grupo armado que representan».
Agregó que «debe tenerse en cuenta la documental aportada y decretarse la testimonial solicitada toda vez que estos están orientados a la acreditación y verificación del elemento que para el presente caso se presenta (sic), que no es otro que el señor PINEDA PAREDES se encuentra en la situación contemplada en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de abril 4 de 2017, elemento que debe valorar la Corte al momento de emitir el respectivo concepto».
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