AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52583 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122284

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52583 del 25-04-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1664-2018
Número de expediente52583
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Santa Marta
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha25 Abril 2018

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1664-2018

Radicación n° 52583

(Aprobado Acta No. 127)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de M.E.B.D., C.J.C.G., J.M.M.C., Á.A.V.R. y Á.M.A.C., por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y desplazamiento forzado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. Según las labores de investigación M.E.B.D., C.J.C.G., J.M.M.C., Á.A.V.R. y Á.M.A. CABALLERO hacían parte de una organización delincuencial denominada «Los Pachencas» con incidencia en los departamentos de M. y La Guajira, dedicada de manera permanente a extorsionar a los comerciantes, contratistas y operadores turísticos de la zona con el fin de incrementar ilícitamente su patrimonio

Con el propósito de garantizar el pago de las cuotas extorsivas, la organización materializaba las amenazas de muerte y desplazamiento forzado respecto de aquellos pobladores que se resistían a cumplir sus exigencias económicas.

En concreto, C.J.C.G. tenía bajo su mando a unos 18 combatientes provistos de armas largas, que se movilizaban entre los límites del M. y La Guajira, abordando a las víctimas de extorsión con el fin de ejercer control sobre estas y mantenerlas bajo su influencia.

Por su parte, M.E.B.D. reemplazó a D.D.V., quien fue capturado por portar un arma, en la función de abordar a las víctimas, hacerles exigencias económicas y obligarlas a desistir de las denuncias presentadas. Así mismo, J.M.M.C. cumplía labores de vigilancia y reclamaba los pagos de las cuotas extorsivas.

Finalmente, Á.A.V.R. y Á.M.A. CABALLERO se encargaban de ejercer un control territorial en el corregimiento de P., recibiendo quejas de la comunidad con el fin de desterrar y desplazar a «personas no deseadas». También abordaban y amenazaban a las víctimas de extorsión.

Estos hechos tuvieron lugar entre el año 2011 y junio de 2017, fecha en que fueron capturados.

  1. El 13 de junio de 2017 la Fiscalía General de la Nación les imputó las conductas de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y desplazamiento forzado

  1. Mediante escrito de acusación presentado el 8 de noviembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a M.E.B.D., C.J.C.G., J.M.M.C., Á.A.V.R. y Á.M.A. CABALLERO las conductas de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado

A la par, acusó a M.E.B.D., C.J.C.G. y J.M.M.C. como coautores del delito de extorsión agravada y a Á.M.A. CABALLERO del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Por reparto el asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de S.M..

  1. El 11 de diciembre de 2017, previo a instalar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía informó que revisados los elementos materiales probatorios se pudo percatar de que la totalidad de los hechos tuvieron lugar en el departamento de La Guajira y, por ello, solicitó al Despacho que se declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los juzgados de la misma categoría en el Distrito Judicial de La Guajira.

Por tales motivos, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de S.M. se declaró incompetente para conocer de la actuación y la remitió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha –Reparto-.

  1. El 13 de febrero de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha declinó el conocimiento del asunto y remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular.

Argumentó que el escrito de acusación enuncia categóricamente que los hechos tuvieron lugar en los departamentos de La Guajira y M., afirmación que, en su criterio, no puede ser desvirtuada por el simple dicho de la Fiscalía.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 de la misma normativa, conforme con el cual «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez».

  1. Según se desprende de la imputación fáctica, el concierto para delinquir atribuido a M.E.B.D., C.J.C.G., J.M.M.C., Á.A.V.R. y Á.M.A. CABALLERO tenía por finalidad ejercer control y acciones coactivas respecto de los pobladores y visitantes de las veredas Marquetalia, Guandolo y D.D., jurisdicción del corregimiento de Guachaca, zona rural de S.M. (M.) y de los corregimientos de Mingueo (comunidad indígena de Domingueka) y P., jurisdicción de...

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