AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52200 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122447

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52200 del 25-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1686-2018
Fecha25 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52200
SDS

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP1686-2018

Radicación 52200

(Aprobado Acta No. 127).

B.D., abril veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de R.M.M.V..

HECHOS:

El 26 de febrero de 2013, en desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro del inmueble sin nomenclatura ubicado en la calle 46 AN enseguida del 2-20, barrio G.L.V. de Cali, se encontró en una de las habitaciones una bolsa con 206.1 gramos de marihuana, lugar en el cual estaban R.M.M.V. y M.I.M.G., quienes fueron capturadas.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 27 de febrero de 2013 en el Juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se impartió legalización a las capturas, oportunidad en la cual la Fiscalía imputó a las mencionadas ciudadanas la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de conservar. Les fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

Radicado el escrito de acusación, el 29 de mayo de 2013 se realizó la correspondiente audiencia en la cual se imputó a las procesadas el mismo punible referido.

Una vez surtida la fase del juicio, el Juzgado 7 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali absolvió a las acusadas mediante fallo del 10 de febrero de 2016, decisión que al ser impugnada por la Fiscalía fue revocada por el Tribunal de la misma ciudad mediante sentencia recurrida en casación, expedida el 24 de marzo de 2017, para en su lugar condenarlas a 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como coautoras del delito objeto de acusación. Les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

LA DEMANDA:

Con base en la causal segunda de casación establecida en artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor planteó que como esta Sala rechazó el recurso de apelación que oportunamente interpuso contra el fallo del Tribunal, incurrió en una violación del debido proceso en perjuicio de los derechos de su asistida, específicamente de los artículos 13, 29 y 31 de la Constitución Política que se refieren a la igualdad, el debido proceso y la doble instancia.

En el desarrollo del reproche señaló que correspondía a la Corte pronunciarse de fondo sobre la apelación promovida, pese a lo cual la rechazó, sin tener en cuenta que la Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014 determinó que las sentencias condenatorias pueden ser impugnadas y que contra las proferidas por los Tribunales procede el recurso de apelación que corresponde decidir a la Corte Suprema de Justicia.

Se violó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, de manera que se impone casar el fallo impugnado y decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 27 de septiembre de 2017 a través del cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria de segundo grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De acuerdo con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.

La Corte ha señalado que cuando se pretende en casación la nulidad de lo actuado, es necesario que el demandante señale claramente la especie de incorrección sustantiva determinante de la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas conculcadas, con la indicación de los motivos de su quebranto. También le corresponde especificar el límite de la actuación a partir del cual se produjo el vicio, así como la cobertura de la nulidad, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de restaurar el derecho afectado y, lo más importante, acreditar que la anomalía denunciada tuvo incidencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), pues este recurso extraordinario no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto, reglas que el impugnante no acogió en su planteamiento.

En efecto, si bien el defensor adujo que la Corte rechazó el recurso de apelación que interpuso contra el fallo condenatorio proferido en segunda instancia, lo cierto es que no explicó razonadamente de qué manera se configuró la irregularidad que afectó el derecho al debido proceso o a la defensa de su asistida,...

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