AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51733 del 06-12-2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 51733 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP8296-2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP8296-2017
Radicación nº 51733
Acta 423
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido contra LUZ A.P.M., R.G.R., MARÍA ANGÉLICA CASALLAS ESCOBAR, JESÚS ANTONIO GUZMÁN ALONSO, I.B.C., NOHORA NIDIA NAVARRETE CARDOZO y A.O.G.C., en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía, por los presuntos delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir.
HECHOS
Los hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:
Aparece en la presente actuación que a partir del 25 de septiembre de 2013 un grupo de profesores del municipio de G., Cundinamarca, empezaron a recibir llamadas telefónicas desde varios números celulares, entre ellos, 3208775518, 3208672690, 3135780150, 3103005307, 3217597294, 32083002401 (sic), por parte de un hombre que decía ser el ‘COMANDANTE FREDY DEL BLOQUE CENTAUROS DEL META DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA’ quien después de hacerle saber que conocía sus nombres completos, su ubicación, información sobre su grupo familiar y otros datos personales les manifestaba que requería de su ‘colaboración’ para adquirir un paquete de varios aparatos telefónicos y cuando cada uno de los profesores manifestaba no tener a su alcance la compra de tales equipos, les solicitaba consignar una suma de dinero en cualquiera de las empresas de giros de la zona, indicándole nombre, número de cédula y celular del beneficiario de tales giros. Así mismo, [si] se negaban a conseguir los teléfonos o a consignar el dinero, les recordaba que conocía su familia y serían declarados ‘objetivo militar’, vale decir amenazaban de muerte a la víctimas y a sus allegados constriñéndolos de ese modo para entregar sumas de dinero aproximadas a los dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), en cada caso.
(…) Igualmente, una vez estudiadas las líneas telefónicas de las cuales salieron las llamadas a las víctimas, se pudo establecer que las mismas se originaron en LA DORADA, CALDAS, en cuyo centro carcelario se hallaba recluido para la época de los hechos el señor H.V., quien recibió visitas en calidad de cónyuge de la señora LUZ AMANDA PINTO MONTIEL, 15 de septiembre, 13 de octubre y 10 de noviembre de 2013, fechas que también coinciden con las llamadas extorsivas a las víctimas.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 1° de julio de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca (Cundinamarca)1, la Fiscalía formuló imputación contra LUZ A.P.M., R.G.R., MARÍA ANGÉLICA CASALLAS ESCOBAR, J.A.G.A., ISAÍAS BAUTISTA CUBILLOS, N.N.N.C. y ALEX OLINDO GRUESO CASTRO por los presuntos delitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 8° de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004) -en concurso homogéneo y sucesivo- y concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000 modificado por Ley 1121 de 2006), cargos que no fueron aceptados, y por los que les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva...
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