AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47814 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122865

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47814 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente47814
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2235-2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP2235-2018

R.icación n° 47814

Aprobado acta nº 171



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de S.C.Y.C. y JHON BRAYAN CARDONA RIVERA en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 9 Penal del Circuito de la misma ciudad, el 25 de agosto de 2014.


H E C H O S


Ocurrieron en el barrio Terrón Colorado de Cali, aproximadamente a las 2:00 p.m. cuando R.D.O.T. se encontraba dentro de su vehículo estacionado a la altura de la avenida 5 oeste con calle 22, y observó que se acercaba de frente una motocicleta RX en la que se movilizaban dos personas, el conductor de sexo masculino y una mujer que ocupaba el lugar del pasajero. La mujer se bajó de la moto apuntándole con un revólver exigiéndole que le entregara la cadena de oro que colgaba de su cuello, la cual tomó emprendiendo la retirada. En ese momento R.D. sacó su arma de fuego y disparó hacia su atacante quien respondió accionando su arma generándose un cruce de disparos del cual resultó herida la mujer.


El hombre que conducía la motocicleta arrancó, mientras que la mujer corrió hacia una de las casas del sector lanzándose a un patio a través del cual pasó a otro inmueble. Simultáneamente llegó la policía que empezó a seguirlos logrando la captura de la mujer lesionada y del hombre que conducía la motocicleta. Igualmente, fue hallado el casco que estaba siendo utilizado por la mujer y el arma de fuego que esgrimió para intimidar a la víctima.


Sometida el arma a estudio de balística, se estableció que se trata de un revólver 38 Special, marca colt, número serial M02182, con 2 vainillas del mismo calibre y un cartucho especial. El arma es apta para disparar.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Producidas las capturas de J.B.C.R. y SOONYI CATALINA YUAN CIFUENTES, el 12 de junio de 2012 el J. 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali inició las audiencias concentradas, declarando (el 13 de junio) legal el procedimiento de captura en flagrancia1. El 13 de junio de 2012 la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, conforme a los artículos 240, 241 y 365 del Código Penal, frente a los cuales los imputados se declararon inocentes.


Seguidamente la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. El mismo J. afectó con esta medida a J.B.C. RIVERA, mientras que para SOONYI CATALINA YUAN la sustituyó por detención preventiva en su lugar de residencia.

Presentado el escrito de acusación el 16 de julio de 2012, le correspondió al Juzgado 9º Penal del Circuito de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la correspondiente audiencia el 4 de diciembre del mismo año, en la que se acusó a S.C.Y.C. y JHON BRAYAN CARDONA RIVERA como autores de los delitos de hurto calificado por el inciso 2º del artículo 240 del C.P., en razón de la violencia y agravado por el numeral 10 del artículo 241 por haberse cometido por dos o más personas, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de uso personal descrito en el artículo 365 ibídem.


El 31 de enero de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y el juicio oral se realizó en sesiones desarrolladas el 12 de febrero, 29 de abril y 2 de octubre de 2013, continuando el 13 de febrero de 2014 y el 14 siguiente, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –condenatorio-.


Surtida la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 25 de agosto de 2014 el mismo juzgado condenó a S.C.Y.C. y J.B.C.R. como autores responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios y municiones, agravado, en la modalidad de portar, en concurso con hurto calificado y agravado, siendo víctima R.D.O. Taborda, a la pena privativa de la libertad de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal. Así mismo, se les impuso la prohibición para el porte y tenencia de armas de fuego o municiones por un término de quince (15) años. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar captura en contra de S.C.Y.C..


El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y por el procesado CARDONA RIVERA y confirmado por una Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante proveído del 27 de noviembre de 2015.


Contra la anterior decisión, el defensor presentó el recurso de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el recurrente presentó dos cargos:


Primer cargo. Violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación de ‘las pruebas testimoniales’


Señala el recurrente que el fallador tergiversó el testimonio de la víctima R.D.O.T., al consignar que este dijo que la mujer que lo amenazó con un arma de fuego y lo...

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