AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50037 del 30-05-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | 50037 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2247-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2247-2018
Radicado 50037
Acta 171
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
En términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Arles Esneider Muñoz Muñoz, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 23 de enero de 2017, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 24 meses de prisión como responsable del delito de hurto calificado.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE
Los hechos de este proceso sucedieron el día 10 de marzo de 2016 en horas de la mañana, cuando la señora Olga Lucía Lopero Berrío quien trabajaba para la empresa Surtialimentos, se dirigía en motocicleta a visitar diversas tiendas del sector comprendido dentro del barrio Villas de Occidente de Medellín, cuando fue abordada por hombres también en moto quienes la intimidaron con armas de fuego para hacerse entregar las llaves de su medio de transporte. Sucedidos los hechos, la mujer dio aviso a la Policía lográndose la recuperación de la motocicleta por contar con GPS y la captura de quien respondió al nombre de A.E.M.M..
El 10 de marzo de 2016, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con función de control de garantías de B., se realizó la audiencia preliminar de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento por el delito de hurto calificado y agravado.
El 23 de agosto de 2016 se realizó acta de preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado, en la cual se acepta la responsabilidad por el delito de hurto calificado, acto con fundamento en el que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello el 3 de octubre de 2016 emitió sentencia condenatoria en contra de M.M. imponiéndole la pena principal de 24 meses de prisión, negándole a su vez todo subrogado o mecanismo sustitutivo de la sanción.
Impugnada esta decisión por la no concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por cabeza de hogar, el Tribunal Superior de Medellín con proveído del 23 de enero de 2017 la confirmó.
DEMANDA
Un reproche presenta el defensor de M.M., acusando el fallo impugnado por violación directa de la ley sustancial, que dice derivado de interpretación errónea de los arts. 44 de la Constitución Política, 314 del C. de P.P., ley 750 de 2002, 2 de la ley 2 de 1982 y la “sentencia SU 388 de 2005”.
Precisa el actor que el objeto de...
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