AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59424 del 22-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874123507

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59424 del 22-03-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59424
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 14 de 14

Tutela No. 59.424

MANUEL SALVADOR V.S.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 102.



Bogotá, D.C., veintidós de marzo de dos mil doce.




VISTOS




Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por MANUEL SALVADOR V.S. en garantía de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE TÁMESIS (ANT.) y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.



LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:


1. Del libelo de tutela y la información allegada a la actuación, se tiene que el señor MANUEL SALVADOR VÉLEZ SÁNCHEZ fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (Antioquia), mediante sentencia del 2 de abril de 2009, a la pena principal de 406 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, decisión que al ser objeto del recurso de apelación fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en proveído del 12 de febrero de 2010.


2. En virtud de otra acción de tutela que el mismo actor interpusiera en relación con las autoridades judiciales reseñadas en precedencia y en virtud al descuento punitivo que por motivo de la reparación integral, según el actor, no le fue tenido en cuenta en la sentencia condenatoria emitida en su contra, esta misma Sala de Decisión de Tutelas, al desestimar la censura aducida por el actor, pero al encontrar de manera oficiosa un error en la dosificación punitiva en el proveído reprochado, mediante fallo del 31 de marzo de 2011, amparó a favor del accionante los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, así como también los principios de favorabilidad y legalidad, para en su defecto ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que:


“… dentro del término de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, modifique la sentencia del 12 de febrero de 2010 proferida por ese despacho dentro del referido proceso penal, en el sentido de disponer la exclusión de la circunstancia de agravación específica prevista en el numeral 1º del artículo 104 del Código Penal y la consecuente redosificación de la pena a imponer, la cual deberá respetar el monto mínimo de prisión impuesto en la sentencia de primera instancia y el principio de proporcionalidad de las penas en punto específico de la tasación de la sanción penal por el delito concursante (tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones), así como el límite punitivo establecido en el artículo 51 de la Ley 599 de 2000 para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones y derechos públicos. Lo anterior, no habilita o revive términos de ejecutoria respecto de la sentencia de segunda instancia o concede nuevas oportunidades para impugnarla.”


2.1. En cumplimiento de la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante proveído del 25 de abril de 2011, resolvió:


MODIFICA la sentencia proferida el día 12 de febrero de 2010, a través de la cual se había confirmado íntegramente la decisión emitida en instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (Ant.), el día 2 de abril 2009, en contra del acusado MANUEL SALVADOR V.S. y en su lugar, en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, SE CONFIRMA parcialmente la sentencia condenatoria de primer grado, con la modificación referente a que se declara penalmente responsable al acusado V.S., no por el ilícito de homicidio agravado, sino, por las conductas punibles de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y se le condena a la pena de DOSCIENTOS DOCE (212) MESES DE PRISIÓN, así como a la accesoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR