AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16739 del 26-07-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874124133

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16739 del 26-07-2000

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / INADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente16739
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16739

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 127

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis de julio de dos mil.

VISTOS:

Se pronuncia la sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de E.M.M. contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 1.999 por el Tribunal Superior de Quibdó, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de 6 años de prisión y a las accesorias de ley, más el pago de los perjuicios, en calidad de autor del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en estado de ira e intenso dolor.

HECHOS:

Fueron así resumidos por el Tribunal:

“El día 2 de enero de 1.998, a eso de las 7 de la noche; llegaron a la casa de habitación de la señora J.P.T. sus hermanas E. Abadía Theram y Y.B.T. quienes con palabras soeces la increparon por haber cambiado los papeles de una casa para dejarla a nombre de ella y excluir a su mamá, la señora M.T.P., y le exigieron que hiciera un documento en el que dejara a salvo los derechos de la misma.

En la discusión a favor de su mujer, la señora J., intervino E.M.M., en desarrollo de la cual se exaltaron más los ánimos y este golpeó a E., razón por la cual intervino Ebadía Theram –hermano de las tres mujeres- y junto con E. se lanzaron a agredirlo, en vista de lo cual éste retrocedió; entró a una casa vecina y por ésta penetró nuevamente a la suya; sacó un revólver y disparó sobre la humanidad de E., quien se encontraba fuera de la casa a unos metros de distancia de la puerta, causándole una herida en la parte izquierda de la región frontofacial con exposición de masa cefálica que le dejó como secuelas la perturbación funcional permanente de los órganos de la locomoción, los miembros superior e inferior derecho, el órgano de la articulación de la voz y deformidad en el rostro”.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal primera de casación anuncia el demandante que propondrá tres cargos contra la sentencia impugnada, así:

“Primer cargo: Violó directamente la ley sustancial tipificante del homicidio tentado, por errónea adecuación al sistematizar la culpabilidad de la conducta (el elemento intencional o de propósito).

Segundo Cargo: Por haberle dado valor probatorio con capacidad suficiente para condenar, a la inspección judicial realizada en el lugar de los hechos, a las puertas y ventanas destruídas por los atacantes en contra vía con las declaraciones de los testigos presenciales, de una manera especial a la del carpintero E.A., en contra vía con el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal.

Tercer Cargo: Los errores en la estimación probatoria ya enunciados elevaron de otra parte aplicar indebidamente el artículo 323 del Código Penal con la atenuante consagrado en el artículo 22 ibídem, que describe el homicidio tentado”.

Pasa, entonces, a referirse al delito de homicidio en grado de tentativa, especificando que conforme a Los artículos 22 y 323 del Código Penal, para su configuración se requiere propósito de cometer el hecho, principio de ejecución del punible, idoneidad y univocidad de la conducta, no consumación del hecho por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, conceptos a partir de los cuales concluye que los funcionarios que intervinieron en este asunto se equivocaron en cuanto a la culpabilidad atribuida al procesado, esto es, por considerar que se daba el elemento intencional.

Por lo anterior, el casacionista estima necesario ocuparse de las provocaciones de que fue víctima E.M.M. y su familia, quienes fueron atacados con tablas, puños, piedras etc. obligándolo a devolverse hasta la casa de P.C. e ingresar a su residencia por debajo de la baranda, debiéndose tener en cuenta que ninguno de los testigos afirmó que éste hubiera respondido a tales agresiones, a pesar de que E. y Egidio Abadía T. junto con Y.B.T. arremetieron contra la casa del procesado en forma violenta física y verbalmente al punto de fragmentar las ventanas y desquiciar las puertas, y es por esa razón que aquél desenfunda el arma y dispara contra el tumulto “con tan mala suerte que impacta...

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