AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48228 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874124158

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48228 del 24-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48228
Fecha24 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2117-2018

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2117-2018

R.icación n° 48228

Aprobado acta nº 162

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de W.F.R.S. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 7 de abril de 2016, mediante la cual confirmó de manera parcial el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Facatativá, el 18 de febrero del mismo año.

H E C H O S

Tuvieron ocurrencia en la calle 11 con carrera 4 del barrio Santa Rita del municipio de Facatativá, el 30 de septiembre de 2013, a eso de las siete de la mañana, cuando K.P.M.A. fue agredida por su compañero permanente W.F.R.S., golpeándola en la cara, cuello y brazos, causándole lesiones consistentes en abrasiones lineales de 2 cms. en región cervical, una escoriación lineal de 2 cms. sobre la muñeca izquierda y dos equimosis de 2 cms. en el brazo. Hechos similares habían ocurrido en otras oportunidades.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, en audiencia preliminar celebrada el 1º de octubre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Facatativá, la Fiscalía le formuló imputación a W.F.R.S. por el delito de Violencia Intrafamiliar. El imputado se allanó a los cargos.

Presentado el escrito que hizo las veces de acusación, correspondió el conocimiento de la actuación a la Juez Segunda Penal Municipal con funciones de conocimiento de Facatativá, quien luego de verificar la legalidad del allanamiento, emitió el fallo condenatorio en contra de W.F.R.S., en calidad de autor del delito de violencia Intrafamiliar artículo 229 del Código Penal-, imponiéndole la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Interpuesto el recurso de apelación por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 7 de abril de 2016, confirmó la decisión.

Oportunamente, el defensor del condenado W.F.R.S., interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Dos reproches presenta el apoderado del acusado, que sustenta de la siguiente manera:

Cargo primero: violación indirecta

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se alega la violación indirecta de la ley sustancial, «por error de hecho… [debido a] la errada apreciación del principio de unidad de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia».

Como sustentación del cargo, el demandante expresa que en virtud del principio de comunidad de la prueba, una vez introducidos de manera legal los elementos de conocimiento al proceso, su función es la de probar la existencia de los hechos, con independencia de a quién podrían beneficiar.

En este caso, aduce, el juzgador de primera instancia introdujo como prueba de los antecedentes penales del procesado, una sentencia emitida con posterioridad a los hechos, emitida por el mismo juzgado de conocimiento, la misma que tuvo en cuenta para negar el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, pero desconoció que en esa decisión se concedió dicho subrogado.

Por lo anterior, estima el recurrente que el acusado tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, pues no existe ningún factor probatorio que impida su concesión.

Cargo segundo: violación directa

Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por «aplicación indebida del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que adiciona la exclusión de beneficios y subrogados penales; y falta de aplicación del artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 68 A del Código Penal y del art. 63 ibídem, que consagra la exclusión de beneficios y subrogados».

En desarrollo del cargo, aduce que las normas aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos -30 de septiembre de 2013- eran los artículos 63 y 68A del Código Penal, modificado este último por el artículo 1 de la Ley 1474 de 2011, por lo que no podía aplicarse la modificación introducida por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

Manifiesta el recurrente que aunque el Tribunal reconoce el error en que incurrió el juez a quo, igual niega la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, acudiendo a «argumentos que son inexistentes en el procedimiento», desconociendo los aspectos que fueron expuestos en la diligencia de allanamiento e individualización de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como lo ha precisado esta Colegiatura de forma reiterada, con la Ley 906 de 2004 se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 ibídem.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.

Es necesario, sin embargo, inadmitir la demanda si, como postula el inciso segundo de aquél precepto: «el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso».

Atendidos estos criterios, ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004[1].

Adicionalmente, la demanda debe enmarcarse dentro de los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación, entre los que destacan: “los de sustentación suficiente según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo; el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la seleccionada por el actor; el de no contradicción, que informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación”[2].

Con estas precisiones, a continuación se abordará el estudio formal de las censuras.

En el primer cargo, se acusa la sentencia recurrida por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho.

En la confusa sustentación, hace alusión el recurrente a que el juez a quo tuvo en cuenta, para negar al procesado el subrogado de la...

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