AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15325 del 15-08-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874124168

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15325 del 15-08-2000

Fecha15 Agosto 2000
Número de expediente15325
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
UNICA INSTANCIA

Proceso Nº 15325

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 138

Santa Fe de B.D.C., quince (15) de agosto de dos mil (2000).

Cumplido el rito correspondiente, procede la Corte a conceptuar respecto de la solicitud de extradición del súbdito español J.L.G.F. formulada por el Gobierno de España, dado que la ponencia inicialmente presentada por el H.M. M.N. fue improbada por mayoría.

I.- LA SOLICITUD DE EXTRADICION

1.- Mediante Nota Verbal número 433 del 26 de octubre de 1998 el Gobierno Español solicita la extradición del señor J.L.G.F., contra quien se dictó por parte del Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de Madrid (España) auto de procesamiento el 7 de abril de 1998 por los delitos de “introducción de moneda falsa en territorio nacional de los arts. 386 y 387 del C.P., y un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal” (folio 16, carpeta anexa).

2.- En dicha providencia se relacionan los siguientes hechos, en relación con el requerido en extradición:

Desde fecha no determinada del verano del año 1.997, M.F.V.F.(.N.I. : 10.559.616, nacida en Turón-Mieres (Asturias) el 26 de junio de 1.954, hija de M. y F., puesta de común acuerdo con J.L.G.F. (rebelde en esta causa), introducen desde Colombia en España por vía postal al menos 81 billetes de 100 dólares de los Estados Unidos de América que imitan a los auténticos, y que desde aquél país le remite G.F., con la voluntad de cambiarlos en diversos establecimientos bancarios y con ello obtener el consiguiente beneficio patrimonial” (folio 17, carpeta anexa)

II.- ACTUACION

1.- El F. del Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid, en ejercicio de las facultades legales de los artículos 824 y 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España le solicitó al Juez que “se dicte Auto proponiendo un (Sic) gobierno España que reclame de Colombia la extradición de J.L.G.F.”. (folio 18, carpeta anexa)

El Agente del Ministerio F. español señaló que la petición de extradición debía hacerse de conformidad con los artículos 829 a 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que los hechos constituían los delitos de introducción de moneda falsa y un delito de estafa, que dado lo reciente de los mismos no estaban prescritos y que en particular el delito de falsificación de moneda se encuentra expresamente incluido en el artículo 3.10 del Convenio de Represión de la Falsificación de Moneda. Y, España y Colombia son parte en el Convenio hecho en Ginebra (Suiza) el 20 de abril de 1929, cuyo artículo 10 prevé la extradición por dichos delitos. (folio 18, carpeta anexa).

2.- El Juzgado Central de Instrucción No. 5 - Audiencia Nacional Madrid -, por auto del 8 de mayo de 1998 emitido en respuesta al escrito del Ministerio F. en el que se interesa en que se solicite la extradición de J.L.G.F., decide “proponer al Gobierno de España que por conducto del Gobierno de Colombia, se solicite de la autoridad judicial competente de Colombia, la extradición de J.L.G.F. (...)”.

Dentro de los razonamientos jurídicos del auto se incluye la consideración de que “(...) los delitos cuya comisión se imputan al mismo se encuentran comprendidos en el vigente Convenio bilateral de extradición entre España y Colombia de 23 de agosto de 1892 (...)”. (folio 2, carpeta anexa)

En la parte dispositiva del mencionado auto, el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción Número 5 señala que el motivo de la proposición de solicitud de extradición del señor G.F. es “para ser enjuiciado por los Tribunales españoles competentes, por los delitos de FALSIFICACION MONEDA que se investigan en el S. Ordinario 5/98 de este Juzgado Central de Instrucción número 5, con sede en Madrid, contrayéndose por este Tribunal el compromiso a que se refiere el Convenio de Extradición entre España y Colombia de fecha 23 de agosto de 1892”. (folio 1, carpeta anexa)

3.- El mismo 8 de mayo de 1998, el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional remite al señor Ministro de Asuntos Exteriores de España la “documentación extradicional expedida para su remisión por conducto diplomático”. (folio 23, carpeta anexa)

4.- Con nota verbal 433/98 del 26 de octubre de 1998, la Embajada de España solicita la extradición del ciudadano español J.L.G.F. “en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 13 del Convenio de Extradición entre España y Colombia de 23 de marzo de 1892” por haberse dictado en contra del requerido auto de procesamiento y prisión por los supuestos delitos de introducción de moneda falsa y estafa. (folio 24, carpeta anexa)

5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal se permite manifestar que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscrito (sic) en Bogotá el 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892” (folio 26, carpeta anexa).

6.- Recibido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el asunto, durante los traslados cumplidos en desarrollo de la tramitación a su cargo, el requerido en extradición, su defensor y el Ministerio Público, se abstuvieron de pedir pruebas y de alegar.

7.- La Sala de oficio ordenó agregar copias de las sentencias de primera y segunda instancia que se hubieran pronunciado por autoridades colombianas en contra del requerido en extradición J.L.G.F.. (folios 37 a 65 del cuaderno de la Corte)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su artículo 558 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en: La validez formal de la documentación presentada; demostración plena de la identidad del solicitado; principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio O.J.E. No. 56388 del 28 de octubre de 1998 en cumplimiento del artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, el “convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892”. Convenio que entonces se tendrá en cuenta para los efectos del concepto que aquí se rinde.

2.- Validez formal de la documentación:

La Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España señala en el artículo VIII que la demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los siguientes documentos:

2.1.- Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2.2.- Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

2.3.- Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.

Dada la situación procesal del requerido en extradición en el país requirente, donde no ha sido condenado sino que está siendo perseguido por las autoridades judiciales de allí, las que han dictado en su contra “prisión provisional, comunicada y sin fianza” (folio 15), son exigibles únicamente los documentos 2 y 3 del artículo VIII de la Convención aplicable.

Tales requisitos están suficientemente acreditados con la documentación remitida por la Embajada de España. La Legación Diplomática ha enviado copia auténtica del “auto de procesamiento” (folio 17, carpeta anexa) en el que se precisan los hechos denunciados, así:

“Desde fecha no determinada del verano del año 1.997, M.F.V.F.(.N.I.: 10.559.616, nacida en Turón-Mieres (Asturias) el 26 de junio de 1.954, hija de M. y F., puesta de común acuerdo con J.L.G.F. (rebelde en esta causa), introducen desde Colombia en España por vía postal al menos 81 billetes de 100 dólares de los Estados Unidos de América que imitan a los auténticos, y que desde aquél país le remite G.F., con la voluntad de cambiarlos en diversos establecimientos bancarios y con ello obtener el consiguiente beneficio patrimonial” (folio 17, carpeta anexa)

Allí también se indica cuáles son las disposiciones del derecho interno español que le son aplicables a los hechos que han generado la petición de extradición: Se trata de los artículos 74, 248 y 249 - en cuanto hace al delito continuado de estafa - y...

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