AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51494 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874124609

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51494 del 23-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7822-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51494
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP7822-2017

Radicado N° 51494.

Acta 396.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil, Ministerio de Hacienda, y el defensor del procesado U.E.M.R., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Barranquilla (Ley 600), fechado el 4 de abril de 2017, mediante el cual confirmó, en parte, y revocó la sentencia emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad el 5 de septiembre de 2016, a efectos de absolver a P.A.S., de los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, prevaricato por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros; y mantener la condena a 8 años de prisión impuesta en contra de U.E.M.R., en calidad de autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, aunque se modificó la pena de multa para reducirla a $3.683.501.741; en igual suma se dispuso la condena de perjuicios civiles.


Al condenado se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.


HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, así:


La investigación tuvo su origen con la denuncia instaurada por el Dr. A.C.B., en su calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público, formulada el 13 de junio de 2006, en contra de Paola Amar Sepúlveda y U. meza R., ex rectores de la Universidad del Atlántico, por presuntamente haber desbordado las facultades que de forma exclusiva se asignan al Congreso, para fijar el régimen de salarios y prestacional de los empleados públicos, aduciendo de manera irregular que mediante convención colectiva se otorgaba pensión a empleados públicos a cualquier edad y con diez (10) años de trabajo, sobre el 99% del salario y las prestaciones sociales, incurriendo con ello presuntamente en conductas punibles contra la administración pública y la eficaz administración de justicia. Además, porque no obstante poder presentar demandas contra los reconocimientos irregulares de las pensiones, estos ex rectores no llevaron a cabo una verdadera defensa judicial de la nación y emitieron bonos tipo A, sin verificar que se estuvieran realizando los aportes al sistema de forma oportuna, para lo cual solo les bastaba con la realización del último mes.”


DECURSO PROCESAL


La denuncia escrita fue presentada el 13 de febrero de 2006 y se repartió a la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, oficina que abrió formal instrucción el 6 de junio del mismo año, ordenando vincular mediante indagatoria a U.E.M.R. y P.A.A.S..


Dicha diligencia operó, respecto de U.E.M.R., el 28 de abril de 2008; y con P.A.S., el 30 de mayo siguiente.


El 6 de noviembre de 2008, fue resuelta la situación jurídica de los procesados, absteniéndose la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento en su contra, por no estimarlo necesario.


El 23 de febrero de 2011, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el 27 de noviembre del mismo año se calificó el mérito del sumario disponiendo la Fiscalía acusar a P.A.S. y U.M.R., por los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación y prevaricato por omisión.


Apelada la decisión por la defensa, esta fue resuelta por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Barranquilla el 29 de agosto de 2012, confirmando lo decidido, aunque variando los hechos objeto de llamamiento a juicio.


Ejecutoriada la resolución de causación, el asunto le fue repartido para adelantar la fase del juicio al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla.


La audiencia preparatoria fue realizada el 18 de junio de 2013.


La audiencia pública de juzgamiento comenzó el 25 de julio de 2013 y fue culminada el 10 de julio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Barranquilla.


El fallo de primer grado fue proferido el 5 de septiembre de 2016.


Allí, se condenó a ambos procesados, en calidad de autores del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo, a la pena de 8 años de prisión; así mismo, fue declarada la extinción de la acción penal, por prescripción, respecto de los delitos de prevaricato por acción y por omisión.



En contra del fallo de primer grado interpusieron recurso de apelación la Fiscalía, la representación de la parte civil, Ministerio de Hacienda, y el agente del Ministerio Público.



Finalmente, en sentencia del 4 de abril de 2017, el Tribunal de Barranquilla, absolvió a P.A.A.S.; y confirmó la sentencia condenatoria impuesta a U.E.M.R., aunque redujo la pena de multa a la suma de $3.683.501.741 (en el mismo monto fijó la indemnización de perjuicios).



Oportunamente el defensor de U.E.M.R., y la representación de la parte civil, Ministerio de Hacienda, interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.



LAS DEMANDAS


Debe señalar la Sala, en primer lugar, que la demanda presentada por el defensor de U.E.M.R., será admitida por la Corte, dado que cubre las exigencias de debida argumentación, suficiencia y trascendencia.


Por ello, se ocupará la Sala, en este proveído, de examinar la...

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