AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-01019-00 del 09-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874125949

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-01019-00 del 09-07-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002008-01019-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008).-

Ref: Exp. 1100102030002008-01019-00

Se pronuncia la Corte sobre el amparo constitucional solicitado por C.G.D. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

Reclama el accionante la protección, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado, habida consideración que dentro del juicio ordinario que inició junto con C.G.T. en contra de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y vivienda GRANAHORRAR, hoy Banco BBVA, en procura de la revisión del contrato de mutuo celebrado entre las partes y de la reliquidación del crédito, se incurrió en varios yerros, como, entre otros, no darle alcance a la ley 546 de 1999 y a las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema objeto de sus pretensiones; incurrir en falacias de autoridad al considerar demostrada la excepción de pago y concluir que la parte demandante no había probado lo que sí probó; no aplicar el principio de la carga dinámica de la prueba; ignorar el acervo probatorio acopiado; no decidir la objeción por error grave formulada contra el dictamen pericial; no interpretar la demanda ni aplicar las normas llamadas a solucionar el conflicto; no tener por demostrado, estándolo, lo oneroso que les resultó el cumplimiento de la obligación; aplicar disposiciones comerciales a un tema sometido a reglas especiales; y sostener falsamente que los deudores estaban en mora; los fallos de primera y segunda instancia contrarios a sus pedimentos, prosigue, constituyen vía de hecho.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El juez historió la actuación, dentro de la cual, aseguró, fueron respetados los derechos de las partes y, sin haberse solicitado, remitió el original del expediente.

El tribunal envió copia de las providencias dictadas en segunda instancia.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela, cuando se dirige a atacar actuaciones judiciales, sólo puede operar si ellas constituyen atentado o trasgresión de los derechos fundamentales, por corresponder al capricho o veleidad del funcionario, alejado por completo de la senda jurídica y de los propósitos del legislador, al punto de configurar "vía de hecho", siempre que la persona afectada la formule oportunamente y no disponga de otros medios expeditos de defensa para hacer prevalecer tales garantías, pues en el caso de haber contado o de contar con ellos, dicho mecanismo no tiene cabida, debido a su rígida naturaleza residual.

2. De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, en este asunto es evidente la improcedencia del mencionado mecanismo, debido a que el entendimiento de la cuestión litigiosa, precedido de la valoración de las disposiciones y de la jurisprudencia...

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