AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58349 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874126623

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58349 del 20-01-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente58349
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP047-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP047-2021

Radicación Nº 58349

Acta 6.

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso que la Corte resolviera el recurso de queja interpuesto por el defensor del acusado E.J.B.F. contra el auto del 8 de octubre de 2020, emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que dispuso negar cualquier recurso frente a la decisión que rechazó de plano la solicitud de nulidad interpuesta por el procesado, sino fuera porque carece de objeto alguno.

ANTECEDENTES

1. El 6 de junio de 2018, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó escrito de acusación contra E.J.B.F., exgobernador del departamento de Córdoba, por los delitos de peculado por apropiación en provecho propio y de terceros agravado por la cuantía y concierto para delinquir con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 9 del Código Penal.

2. El 18 de julio de 2018 las diligencias fueron remitidas a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, con ocasión de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, por ser a quien le corresponde juzgar a los aforados relacionados en los cánones 186, 174 y 235 de la Carta Política.

3. El 3 de julio de 2020 la Sala Especial de Primera Instancia resolvió declarar infundado el impedimento del magistrado J.E.C.V., manifestado con fundamento en la causal del numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber intervenido como delegado del Ministerio Público durante las audiencias de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento del procesado.

4. El 7 de septiembre siguiente, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el defensor de B.F. presentó recusación contra el magistrado J.E.C.V.. De manera subsidiaria solicitó la nulidad de la actuación por violación del debido proceso en aspectos sustanciales, conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

La petición subsidiaria la sustentó con fundamento en los siguientes motivos:

(i) Manifestó que en el presente caso se verificaba la grave afectación de la imparcialidad de uno de los funcionarios que integraban la Sala, lo cual vulneraba el debido proceso en aspectos sustanciales. Por tanto, resaltó que el único remedio procesal, de no prosperar la primera petición, era decretar la nulidad a partir del auto de 3 de julio de 2020.

En ese orden, indicó que el magistrado J.E.C.V. durante el desarrollo de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento de E.J.B.F., en su calidad de agente del Ministerio Público, sostuvo que la evidencia descubierta por la Fiscalía permitía inferir la responsabilidad del imputado frente a los delitos endilgados. Asimismo, realizó un estudio de los tipos penales y de los elementos probatorios que soportaron la solicitud de medida de aseguramiento y, finalmente, efectúo un análisis del desvalor de la acción y del resultado de las conductas para la administración de Córdoba.

(ii) Sostuvo que el trámite impartido por la Sala a la manifestación de impedimento del magistrado J.E.C.V. debió ser el contemplado en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, una vez negado el impedimento por los compañeros de la Corporación, la actuación debió remitirse a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera de plano el asunto. Omisión que, en su parecer, da lugar a la aplicación del canon 457 de la Ley 906 de 2004 por violación de los derechos de defensa y debido proceso en aspectos sustanciales.

5. El magistrado J.E.C.V., en auto del 21 setiembre de 2020, no aceptó la recusación propuesta por el defensor de B.F. por no corresponder a ninguna de las causales previstas legalmente.

6. El 7 de octubre siguiente, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió rechazar de plano la recusación promovida contra el funcionario en mención. Para el efecto, reiteró los argumentos expuestos en proveído del 3 de julio anterior, por medio del cual no fue aceptado el impedimento propuesto por el magistrado C.V.. Esto, al tratarse de la misma causal y de iguales hechos a los exhibidos por el defensor.

7. El 8 del mismo mes, la Sala Especial de Primera Instancia decidió la postulación subsidiaria. Frente al pedimento de nulidad fundamentado en la violación al principio de imparcialidad del juez, dispuso su rechazo de plano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139-1 de la Ley 906 de 2004. Decisión que, recalcó, no era susceptible de ningún medio de impugnación.

Precisó que la pretensión de la defensa estaba encaminada a reabrir, por vía de la nulidad, el debate sobre el motivo que generó la manifestación de impedimento del magistrado C.V. y la posterior recusación promovida en su contra. Esencialmente, por motivos que ya habían sido ampliamente analizados en dos ocasiones, lo cual resultaba improcedente.

En punto a la segunda petición de nulidad cimentada en la inconformidad con el trámite impartido al impedimento del magistrado C.V., la Sala resolvió negarla. Aclaró que contra esa decisión procedían los recursos ordinarios de reposición y apelación en los términos descritos en los cánones 176 y 177-3 ejusdem.

8. Inconforme con lo anterior, la defensa interpuso recurso de queja contra la determinación que rechazó de plano la petición de nulidad con fundamento en la violación al debido proceso por desconocimiento de la garantía de imparcialidad.

9. El 15 de octubre de 2020, la Sala Especial de Primera Instancia estimó que,...

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