AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50585 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874126758

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50585 del 13-12-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50585
Fecha13 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8721-2017

Casación 50585

Domingo Duarte Sandoval



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




AP8721-2017

Radicación n.° 50585

Acta 431



Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de D.D.S., contra la sentencia proferida el 30 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como coautor responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa agravada.


HECHOS


El Ad quem describió la cuestión fáctica, conforme fue reseñada por el fallador de primera instancia:


En el año 2004 J.M.M. obtuvo el reconocimiento de su pensión por parte del extinto Instituto de los Seguros Sociales, pero sin retroactivo, motivo por el que otorgó poder al abogado F.T.C. para que iniciara la acción laboral correspondiente a fin de reclamar ésta pretensión.


Dicho profesional del derecho inició proceso laboral ordinario contra el Instituto de los Seguros Sociales, que correspondió al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2009-00098, el cual culminó en el año 2007 condenando a la parte demandada a pagar a favor de Jesús Medina Medina la suma de $213.816.904.


Dado que el Instituto de los Seguros Sociales no canceló la condena, a continuación del proceso ordinario el abogado francisco Torres Cuéllar inició proceso ejecutivo laboral, no obstante como desconocía cuentas y bienes para embargar, optó por iniciar el trámite de cobro directo ante la entidad demandada y para ello, en el año 2009, radicó en el extinto Instituto de Seguros Sociales los formularios correspondientes y una certificación expedida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá que daba cuenta que no se habían practicado medidas cautelares, pues así lo exigía dicha entidad.


El 20 de mayo de 2010, la abogada A.N.R.R., radicó en el Juzgado 23 Laboral del Circuito un memorial en el que el doctor Torres Cuellar presuntamente la sustituía el poder a él otorgando (sic), con presentación personal realizada por la auxiliar administrativa Jennifer Vanessa Uribe Parra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia en el que el doctor T.C. fue suplantado.


El 9 de junio de 2010, mediante auto el Juzgado 13 (sic) Laboral del Circuito reconoció personería jurídica a la doctora A.N.R.R. y el 22 del mismo mes y año decretó el embargo y retención de los dineros que poseía la entidad demandada en el Banco de Occidente, limitando la medida a la suma de $213.816.904.


El 7 de julio de 2010, el Juzgado 23 Laboral del Circuito ordenó la entrega al demandante a través de su apoderada judicial, quien tenía la facultad para recibir, del título judicial por el valor ya mencionado, consignado por la parte demandada. En consecuencia se declaró terminado el proceso por pago total de la obligación y se dispuso su archivo. La sustanciación del proceso ejecutivo correspondió a J.V.B. quien ocupaba el cargo de oficial mayor en dicho despacho judicial.


El 12 de julio de 2010, la abogado (sic) Astrid Nereida Ramírez Ríos en compañía de Nassin Adith Chawez Rodríguez y D.D.S. realizó los trámites correspondientes para hacer efectivo el título judicial, el Banco Agrario le entregó un cheque y por solicitud de D.D.S. el título fue consignado en una cuenta de ahorros del Banco Caja Social a nombre de Astrid Nereida Ramírez Ríos una vez hizo canje, estas tres personas fueron al Banco Caja Social a retirar el dinero en efectivo, el cual recibió directamente la profesional del derecho y se lo entregó a D.D.S., para que éste y N.A.C.R. se lo entregaran a su vez al demandante, lo cual nunca ocurrió1.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 11 de abril de 2013, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación contra Domingo Duarte Sandoval por el delito de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, en concurso heterogéneo, cargos que no aceptó el indiciado, a quien no se le impuso medida de aseguramiento2.


2. Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación el 16 de junio de ese año3, su formulación se llevó a cabo el 20 de enero de 2014, bajo la dirección del Juzgado 32 Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad4.


3. Resuelta, en forma negativa, la solicitud de conexidad de la actuación, con la adelantada en otro despacho judicial contra James Vélez Bermúdez, por estos mismos hechos, el 14 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria5 y la de juicio oral en sesiones que iniciaron el 22 de febrero siguiente6 y culminaron el 5 de octubre posterior, fecha en la que se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio7.


4. El 3 de noviembre de ese año, el despacho condenó a Domingo Duarte Sandoval como coautor responsable de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada en concurso heterogéneo.


Le impuso ciento ocho (108) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la sanción intramural.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.


5. El 30 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del recurso de apelación formulado por la defensa, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


LA DEMANDA


Una vez identifica las partes e intervinientes, la sentencia recurrida y de sintetizar los hechos, la actuación procesal y los fallos de primera y segunda instancia, el impugnante formula dos cargos con estribo en la causal tercera, así:


Primero: Error de hecho por falso raciocinio.


Advierte el censor, que sus argumentos no constituyen una simple disparidad de criterios en torno a la estimación probatoria del Ad quem, y que no desconoce la existencia y validez de las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al plenario, porque de lo que se trata es de la violación manifiesta de las reglas de la sana crítica, porque la declaración de responsabilidad de su asistido «carece de medios de prueba que la respalden».


Luego, asegura que el yerro recayó «en el proceso inferencial», por desconocimiento de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, porque en la parte motiva de la sentencia no se expusieron con claridad las razones por las cuales se le dedujo el compromiso penal, ni su intervención concreta en el concurso de delitos de falsedad en documento privado, estafa agravada y «concierto para delinquir».


El censor evidencia un gravísimo error en el raciocinio del juez plural, al otorgarle «credibilidad ciega a la verdadera autora material de los delitos», la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos, «al convertirla mágicamente, de la principal indiciada, a la testigo estrella, creando artificiosamente, con base en sus falaces exculpaciones, un panorama probatorio que jamás ocurrió».


A continuación, señala que el Ad quem encontró demostrada la materialidad de las conductas punibles con los testimonios del pensionado Jesús Medina Medina, del abogado Francisco Torres Cuéllar, de la Juez 23 Laboral del Circuito Paola María Villota Martínez y el secretario de ese despacho Iván Muñoz López, además del dictamen pericial introducido a juicio con el grafólogo forense César Augusto Ortegón García.


Pero el aspecto subjetivo «que artificiosamente» se le atribuyó a Domingo Duarte Sandoval, solo contó «con la ciega y absurda credibilidad que le otorgó a la autora material de los hechos», abogada Ramírez Ríos, quien no solo recibió el falso memorial poder de manos del profesional Nassin Adith Cháwez, sino que, sin ocuparse de contactar al abogado Francisco Torres Cuéllar, ni al demandante Jesús Medina Medina, procedió a firmarlo y a presentarlo personalmente en la Secretaría del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, se hizo reconocer personería para actuar y solicitó la medida cautelar de embargo de una de las cuentas de la entidad demandada –Instituto de Seguros Sociales- y posteriormente reclamó el título judicial por valor de $213.816.904.oo, que luego consignó en una cuenta bancaria que abrió a su nombre, dinero que retiró de la bóveda de la entidad bancaria, haciéndose acompañar, por seguridad, de Duarte Sandoval y de Nassin Adith Chawez, que de esa suma solo tomó $10.000.000.oo y el resto se lo entregó a ellos, para que, a su vez se los devolvieran a su propietario Jesús Medina Medina.


La colegiatura otorgó absoluta credibilidad a la principal responsable del concurso de hechos punibles, quien, «no obstante haber ejecutado todas las acciones necesarias para completar la defraudación, debió haber hecho parte del plan criminal» y por tal razón, expone su inconformidad con la verdad acogida por el sentenciador de segunda instancia «fundamentada en supuestos, inferencias y deducciones» y no en elementos materiales probatorios o evidencias físicas regular y oportunamente allegados al proceso.


Por ese motivo, dice, «me acojo a la ley que contempla la posibilidad de que, en sede extraordinaria, se debata el fundamento de la decisión de fondo atacada, por vía de la invocada violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho».


Con esa premisa, analiza el contenido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR