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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57866 del 20-01-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57866
Número de sentenciaAP069-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha20 Enero 2021





Eugenio Fernández Carlier

Magistrado Ponente



AP069-2021

Radicado N° 57.866

Aprobado acta Nº 06



Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO



La Corte decide el impedimento manifestado por los Magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta Edgar Manuel Caicedo Barrera, J.C.C.S. y Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, para resolver el recurso la apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia de primera instancia de diciembre 13 de 2019, proferida por el Juzgado Primero penal del Circuito de esa capital, mediante la cual se absolvió a F.M.B., de la acusación por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.



ANTECEDENTES



Fácticos

El lunes 8 de agosto de 20161, en la transversal 17 con calle 2 A No. 538-6 (sic) de Cúcuta, S.M.C., conocido “C., se encontraba sentado en la puerta de su negocio, cuando se acercó a una motocicleta que arribaba, con el fin de entregarle un dinero. No obstante, una vez recibido, el conductor identificado como “Tatuco”, sin mediar palabra, le disparó.



Producto de las labores de investigación, fue posible ubicar a Jhon Davinson Ramírez Rodríguez, testigo presencial de los hechos, quien el día de los hechos divisó a “Picapiedra” montado en una moto roja socialista y a “Tatuco” en una GN negra, mismo que, al llegar al negocio de “C., sacó un arma y disparó.

Ese testigo mientras huía, asustado por las detonaciones, percibió que “Picapiedra” estaba esperando en la calle y al pasar “Tatuco”, éste gritó desde la moto “ya está hecho el trabajo”, momento en el cual “Picapiedra” arrancó y siguió en su moto a “Tatuco”.



RAMÍREZ RODRÍGUEZ escuchó, días después, que “Tatuco” le dijo a otro que había matado a CHAN por sapo. El testigo, residente en el barrio por más de 20 años, manifestó conocer la banda delincuencial dirigida, al parecer, por “Picapiedra” e identificó a algunos de sus integrantes por sus apodos, dentro de los que se destacan FABIÁN MOSQUERA MOSQUERA (sic), alias “Tatuco” y P.C. Ortega, alias “Picapiedra”.



Procesales



1. El 6 de octubre de 2017, ante el Juzgado Segundo Municipal Penal con función de control de garantías de Cúcuta, se llevaron a cabo las audiencias preliminares en las que: se impartió legalidad a la captura del procesado; le fueron formulados los cargos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que se allanara a los mismos; y se le impuso al imputado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. El 19 de febrero de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta se celebró la audiencia de formulación de acusación.



3. El 14 de agosto de 2018 su surtió la audiencia preparatoria.



4. El 20 de marzo de 2019 finalizó la práctica probatoria del juicio oral y el 26 de abril siguiente fue anunciado el sentido absolutorio del fallo.



5. Frente a la anterior determinación el ente acusador interpuso recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.



5.1. El conocimiento de la alzada le correspondió al Magistrado E.M.C.B..



5.2. De manera conjunta con los T.J.C.C.S. y Luis Guiovanni S.C., el 10 de junio de 2020, los tres integrantes de la S. se declararon impedidos para conocer la mencionada alzada, con fundamento en la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.



Al respecto, afirmaron que la “causal de impedimento se configura por haber manifestado nuestra opinión sobre el asunto materia del proceso, al emitir fallo por los mismos hechos que aquí se juzgan, esto teniendo en cuenta que se trata de una conducta punible ejecutada al parecer por dos personas que fueron procesadas por aparte”.



Precisaron que “dentro del presente proceso, se busca se resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia absolutoria proferida en favor de F.M.B. por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, en razón de lo que sucedió el día 8 de agosto de 2016, no obstante ello, en los hechos por los cuales resultó absuelto el acá procesado se vio involucrado (sic) PEDRO JOSÉ CASTRO ORTEGA, quien fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante providencia del 31 de octubre de 2018 (…) sentencia que impugnada, fue confirmada por esta misma S. Penal de Decisión, en providencia de fecha 25 de...

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