AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58725 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874126979

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58725 del 20-01-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP094-2021
Número de expediente58725
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha20 Enero 2021



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado PonenteAP094-2021 R.icación n°. 58725 Acta 06



Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de José Rafael Vergara Arroyo, por la presunta comisión de la conducta punible de injuria.


HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, el supuesto fáctico se remite al siguiente:

“Según denuncia penal presentada el pasado10 de diciembre del 2019 por la señora M.P.C.H. (…) a través de apoderado, (…) para la fecha 22 de noviembre del año 2019 y a través de la cuenta de la red social T. @nosoyjoselito cuyo titular es el señor JOSÉ RAFAEL VERGARA ARROYO, fue divulgado el hashtag #laMozaDeDuque el cual se plantea la pregunta ¿Quién es #laMozaDeDuque? Publicación que se realiza según se tiene a las 7:11 p.m. del 22 de noviembre del 2019 y que de manera inmediata consigue 10 retweets y 32 me gusta. Para el día 23 a las 11-56 ya contaba con 26 retweets y 112 me gusta.


Para el 30 de noviembre el mismo J.F. publica ‘lo más raro de todo es que nunca dijeron o insinuaron quien es la moza del subpesidente (sic), pero le achacaron el rol a la pelada esta que se llama como la esposa’


Enseguida aparecen imágenes con el rostro de la señora Correa Fernández acompañadas de comentarios desobligantes y que hacen burla de ella.


Señala que finalmente que desde el día en que aparece la publicación y hasta la fecha de la denuncia se generaron 466 tweets, 1327,30 retweets, 105 imágenes asociadas lo que convirtió el hashtag en tendencia en Colombia con 3.343.741.


Con base en esos hechos la víctima asegura se afectó su buen nombre y su dignidad ya que las manifestaciones que se hacen por el creador del hashtag no solo son mentirosas si no que carecen de fundamento.


Así la Fiscalía logra acreditar que efectivamente el origen del mensaje injurioso lo fue desde la cuenta de T. @nosoyjoelito cuyo titular es el señor J.R.V.A., convirtiéndose así en dinamizador de la tendencia respecto de la cual muchos ciudadanos en el país se sintieron con derecho de opinar de manera degradante dando por cierto el hecho de que la señora M.P.C.F. tenía una relación con el hombre más importante del país, haciendo además de las manifestaciones deshonrosas burlas y mofas de la persona de esa mujer, lo que lógicamente la lleva a denunciar y manifestar como ha sido afectada en su vida, en su tranquilidad como mujer, en su desarrollo laboral ya que las manifestaciones que se hacen por la red social no solo son falaces si no que carecen de todo fundamento.


La investigación igual logra identificar tres cuentas en redes sociales como Instagram, nosoyjoselito y Facebook como J.F. con ID 1164930106945616 con la cual se logra identificar la titular de esas cuentas como el señor JOSÉ RAFAEL VERGARA ARROYO.


Igualmente la consulta de la URL http:bit.ly/2u6ng8R fue desde donde se publicó para la fecha 22 de noviembre del 2019 el hashtag ¿Quién es #laMozaDeDuque?, en el cual se aprecia que en la red social se anuncia como J.F. @nosoyjoselito_ la cual minutos luego de su publicación tiene 09 Retweets, 31 me gusta y 04 comentarios.


Ese perfil fue creado el 8 de agosto de 2011 y cuenta con 19.018 seguidores.”


ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada 131 Seccional de Bogotá, elaboró escrito de acusación en contra de José Rafael Vergara Arroyo, por la presunta comisión de la conducta punible de injuria (artículo 220 del Código Penal); el cual, le fue trasladado el 14 de septiembre de 2020 al procesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 20171) y presentado ante la judicatura el 16 siguiente, habiéndole correspondido al Juzgado Décimo Penal Municipal de conocimiento de Bogotá2.


2. El 4 de diciembre de 2020, se instaló audiencia concentrada, oportunidad en la que la defensa impugnó la competencia del despacho al considerar que la misma radicaba en los juzgados de Montería. Sostuvo que, en un informe de Policía Judicial3 trasladado con la acusación, se indicó que la posible ubicación de la cuenta de T. era la...

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