AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28141 del 27-07-2016
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Número de expediente | 28141 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP4760-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP4760-2016
Radicación N° 28141
Aprobado acta N° 224
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la petición elevada por EDGAR EULISES TORRES MURILLO para que se dé trámite al recurso de impugnación contra la sentencia del 25 de septiembre de 2013, mediante la cual se les condenó como autor de la conducta de tráfico de influencias de servidor público.
DE LA PETICIÓN
A través de escrito radicado el 28 de abril de 2016, aduce el peticionario «En mi calidad de procesado, le manifiesto que interpongo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en el proceso de la referencia de conformidad con lo ordenado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-792 de 2014.
Le solicito me informe el término legal para sustentar el recurso de apelación, el día que inicia y el día que termina, si se dirige a U. o al Presidente de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.»
Fundamentan su solicitud en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, en virtud de la cual declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos de las expresiones demandadas en los artículos 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, y consagró la impugnación respecto del primer fallo condenatorio que se emita en el proceso, inclusive si se trata de asuntos de única instancia.
Afirman que exhortado el Congreso de la República para que dentro del año siguiente a la notificación por edicto de la decisión (24 de abril de 2016), regulara de manera integral el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, cumplido el plazo y como quiera que no se ha expedido ley al respecto, es procedente la impugnación ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, razón por la cual presenta ante esta Sala su solicitud para que se dé trámite.
CONSIDERACIONES
1.- E.E.T.M., fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2013, a la pena principal de 60 meses de prisión, multa de 125 SMLMV e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 69 meses, por haberse hallado responsables como autor del delito de...
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