AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47702 del 22-06-2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47702 |
Número de sentencia | AP3927-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 22 Junio 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3927-2016
Radicación N° 47702
(Aprobado Acta No. 189)
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado R.C.M.T. contra el auto del 27 de abril del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión formulada.
ANTECEDENTES:
1. Con sustento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de R.C.M.T. presentó demanda de revisión contra el fallo del 25 de noviembre de 2014, a través del cual el Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución que en favor del mencionado y de J.C.G.C., profirió el 30 de julio de 2012 el Juzgado Primero Penal Municipal de dicha ciudad, para en su lugar condenarlos como coautores del delito de extorsión en grado de tentativa.
2. La Sala, el 27 de abril de este año, por considerar principalmente que dos de las cuatro pruebas aducidas como nuevas no tenían tal carácter y ninguna acreditaba un hecho no conocido en las instancias que en forma trascendente tendiera a demostrar la inocencia o la inimputabilidad de los condenados, dispuso inadmitir dicho libelo en decisión recurrida en reposición por el apoderado del accionante, en aras de la admisión del mismo.
3. A juicio del impugnante la Sala no observó la trascendencia de las pruebas nuevas aportadas y exigió que las mismas patenticen hechos no debatidos en juicio, con lo cual se confunde el sentido de la causal aducida al requerirse revelen hechos del mismo talante. Esto no es cierto agrega, porque la norma plantea es la posibilidad de que con unas u otros se acceda a la acción siempre y cuando no hubiesen sido conocidas al momento de los debates y establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
La Sala, anota, niega el carácter novedoso a la declaración de D.A.C. por haber sido escuchado en el juicio oral, pero inadvierte que el testimonio debe ser valorado por su contenido, no por su forma, valga decir que lo relevante es la información actualizada aportada por el declarante y en ese orden la prueba no es igual a la debatida en el juicio como que ahora su poder demostrativo actualizado se encamina a demostrar que la conducta imputada perseguía dilucidar un conflicto económico que debió ser ventilado ante una jurisdicción diferente.
Con relación al contrato de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba