AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85788 del 26-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874127631

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85788 del 26-05-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85788
Fecha26 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP3322-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



ATP3322-2016

Radicación N° 85788

(Aprobado acta N° 164)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO





Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Julián Edgardo Díaz Lozano, frente a la decisión proferida el 25 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Coordinación Establecimientos de Reclusión de la Inspección General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatos por el A quo de la siguiente manera:


(…) El señor J.E.D.L., P. de la Policía Nacional y recluido en el patio E.R.E.-2 del COMEB-PICOTA, acudió a la acción de tutela contra el mencionado funcionario, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:


1. El 19 de noviembre de 2015, la Juez Penal Especializada de Descongestión del Circuito de Cartagena lo condenó a la pena principal de 168 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, condena por la que se encuentra privado de la libertad.


Así mismo, dicho juzgado ordenó su traslado al Establecimiento Carcelario y Penitenciario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá (Cundinamarca).


2. La Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, en respuesta al oficio N° 2761 del mencionado juzgado, le informó al despacho que para poder trasladarlo al mentado establecimiento se debía contar previamente con un cupo otorgado por el Coordinador de Reclusión para Miembros de la Policía Nacional.


3. El 29 de febrero de 2016 se solicitó al Inspector General de la Policía Nacional un cupo en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá (Cundinamarca).


4. El 10 de marzo de 2016, el Coordinador de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional le contestó negativamente su petición, con fundamento en que, como ya se le...

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