AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85788 del 26-05-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 85788 |
Fecha | 26 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP3322-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP3322-2016
Radicación N° 85788
(Aprobado acta N° 164)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Julián Edgardo Díaz Lozano, frente a la decisión proferida el 25 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Coordinación Establecimientos de Reclusión de la Inspección General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad.
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatos por el A quo de la siguiente manera:
(…) El señor J.E.D.L., P. de la Policía Nacional y recluido en el patio E.R.E.-2 del COMEB-PICOTA, acudió a la acción de tutela contra el mencionado funcionario, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El 19 de noviembre de 2015, la Juez Penal Especializada de Descongestión del Circuito de Cartagena lo condenó a la pena principal de 168 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, condena por la que se encuentra privado de la libertad.
Así mismo, dicho juzgado ordenó su traslado al Establecimiento Carcelario y Penitenciario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá (Cundinamarca).
2. La Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, en respuesta al oficio N° 2761 del mencionado juzgado, le informó al despacho que para poder trasladarlo al mentado establecimiento se debía contar previamente con un cupo otorgado por el Coordinador de Reclusión para Miembros de la Policía Nacional.
3. El 29 de febrero de 2016 se solicitó al Inspector General de la Policía Nacional un cupo en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá (Cundinamarca).
4. El 10 de marzo de 2016, el Coordinador de Establecimientos de Reclusión de la Policía Nacional le contestó negativamente su petición, con fundamento en que, como ya se le...
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