AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49001 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874127714

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49001 del 10-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49001
Número de sentenciaAP2989-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2017


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP2989-2017

Radicación n.° 49.001

Acta n.° 140



Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el acusado, O.G.M., y por su defensor contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, de fecha 14 de septiembre de 2016, dictado en el curso de la audiencia de formulación de acusación, por medio del cual negó la declaratoria de nulidad de la actuación.



HECHOS



En el escrito de acusación se atribuye al doctor ORLANDO GÉLVEZ MEDINA la comisión del delito de prevaricato por acción agravado, por decisión adoptada, el 28 de junio de 2012, dentro del proceso con el radicado N°47001318700220120008200, cuando se desempeñaba como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M.(., en provisionalidad.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Dentro de la indagación rotulada con el CUI 110016000717201200149, el Fiscal 6° Delegado ante Tribunal Superior de Distrito, adscrito al Grupo de Fiscales para el Eje Temático de la Corrupción en la Administración de Justicia, obtuvo, el 7 de marzo de 2016, del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la expedición de la orden de captura N°011 contra ORLANDO GÉLVEZ MEDINA, la cual se hizo efectiva en Santa Marta (M., a las 09:32 a.m. del 10 de marzo de la misma anualidad.



2. En esa fecha, a las 07:25 p.m., el fiscal mencionado radicó, en el Centro de Servicios Judiciales de S.M., solicitud para la realización de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.



3. Iniciada la primera de las audiencias concentradas a las 09:10 p.m. del 10 de marzo de 2016, suspendida a las 10:38 p.m. y reanudada a las 10:55 p.m., se interrumpió a las 03:18 a.m. del día siguiente, con la orden de la Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Santa Marta de que la carpeta fuera devuelta al Centro de Servicios, ante la recusación planteada por el defensor, que estuvo precedida de la invitación que el imputado le hiciera a la juzgadora para que se declarara impedida, debido a que a ella, como funcionaria nombrada en provisionalidad, le asistiría interés en ocupar, en caso de sentencia condenatoria, el cargo que con la misma categoría y especialidad detenta en propiedad el doctor O.G.M..



4. Como consecuencia de lo anterior, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta le asignó el asunto, por reparto, al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante, que a las 03:00 p.m. del 11 de marzo de 2016 retornó la actuación a dicha coordinación, por retiro de la solicitud manifestado por el fiscal.



5. Entre tanto, el Fiscal 6° Delegado radicó solicitud de audiencias preliminares en el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla y presentó al capturado ante el Juez Trece Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, que el 11 de marzo de 2016 declaró legal la aprehensión de ORLANDO G.M., en diligencia que se extendió de las 10:25 a.m. a las 04:10 p.m.



A continuación, el Fiscal 6° Delegado le formuló imputación a O.G.M. como autor de prevaricato por acción agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el procesado.



Por último, el juzgador determinó imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención domiciliaria.



6. El 11 de mayo de 2016, el Fiscal 6° Delegado del Grupo para el Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia presentó escrito de acusación contra ORLANDO GÉLVEZ MEDINA como autor de prevaricato por acción agravado.



7. La audiencia de formulación de acusación se inició, el 3 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal.



Al ser cuestionadas las partes e intervinientes sobre los aspectos previstos por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el defensor anunció que solicitaría nulidad de la actuación y procedió a exponer los fundamentos de su pretensión, que fueron complementados por el doctor O.G.M..



7.1. La pretensión de la defensa técnica comprendió la declaratoria de ineficacia de todo lo actuado, iniciando con la audiencia de legalización de captura y comprendiendo las de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.



Las causales invocadas fueron la incompetencia del juez (art. 456 Ley 906 de 2004) y la violación a garantías fundamentales (art. 457 ibídem).



Los fundamentos de cada uno de esos motivos de anulación fueron los siguientes:



No obstante el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal, existen pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (26 oct. 2011, rad. N°37674 y 8 feb. 2012, rad. N°38277) conforme a los cuales la escogencia del juez no puede ser un acto arbitrario o caprichoso, alejado de todo criterio razonable, justificándose la variación del sitio de celebración de las audiencias únicamente “(…) cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso”.



Pese a que tanto el fiscal como el juez de garantías estaban vinculados por esos precedentes jurisprudenciales, aquél de forma caprichosa decidió cambiar de sede el adelantamiento de las audiencias preliminares concentradas – de Santa Marta a Barranquilla – y éste lo admitió, cuando al respecto únicamente existían “personales razones que tiene un fundamento en el campo de la especulación” y que no encajan en las situaciones exceptuadas por la Corte, como es que con la recusación propuesta se pretendía dilatar el procedimiento para lograr el vencimiento de los términos del control de legalidad sobre la captura.



También se refirió el defensor a la recusación, a su supuesto carácter temerario y dilatorio, a que los términos para legalizar la captura no estaban por vencer y a que su asistido fue sometido a incomunicación durante su traslado, pues no se le permitió dar aviso a sus familiares y defensores.



El otro motivo de nulidad lo constituyó la afectación del derecho a la defensa, toda vez que “(…) el desplazamiento arbitrario que hizo el representante del ente acusador de mi prohijado, condujo necesariamente a que mi representado se desprendiera de los abogados defensores cuya designación hizo la Juez de Control de Garantías de Santa Marta; es más, a efecto de darle aparente legalidad al trámite que se cumplió en la ciudad de Barranquilla y en vista que el tiempo transcurría la propia Fiscalía, paradójicamente, ofició a la Defensoría Pública de Barranquilla para que designara un defensor (…)”.

Por tanto, la defensa no sólo no fue permanente, sino que, además sus actos “no pueden calificarse como positivos”, máxime que contó con poco tiempo para enterarse del asunto y “hubo de deferir la palabra a su patrocinado para así poder enterarse de qué se trataba y posteriormente, complementar su conocimiento haciéndole preguntas directas al doctor G.M. (…)”.



7.2. Terminada la intervención de la defensa técnica, el acusado (récord 01:13:44 a 01:20:44) solicitó el uso de la palabra para “complementar la información que ha suministrado mi abogado”, en el sentido de indicar que al obtener reproducción de la audiencia reservada de solicitud de expedición de orden de captura pudo constatar “otra irregularidad” de la Fiscalía, ya que el agente de la Procuraduría General de la Nación no fue citado, contraviniéndose el parágrafo del artículo 109 de la Ley 906 de 2004, especialmente por existir una agencia especial constituida para el caso.



Además, a juicio del acusado era obligación del agente del Ministerio Público que intervino en la audiencia de control de legalidad a la captura oponerse a la solicitud del fiscal, debido a que no se le informó de la celebración de la audiencia reservada, pero como no lo hizo, avaló el procedimiento irregular del órgano de persecución penal.



7.3. Luego de un receso, el Fiscal 6° Delegado intervino (récord 02:03:16 en adelante) para oponerse a la pretensión de nulidad, alegando que este ha sido uno de los casos que ha estado rodeado de mayor “garantismo” porque no sólo no se han violentado los derechos fundamentales del procesado, sino que su situación ha sido discutida en primera y segunda instancia en sede de garantías, de habeas corpus y de tutela, contando en total, “por así decirlo, con seis instancias”, que han rechazado las mismas argumentaciones ahora planteadas como soporte de la pretensión de ineficacia de la actuación procesal. También anotó que la Fiscalía ha rechazado dos recusaciones y la reasignación del caso, todo ello para evidenciar que ha existido vigilancia del devenir procesal.



Precisó que el traslado del imputado de Santa Marta a Barranquilla tuvo fundamento, así se haya llegado al extremo de formularle denuncia por secuestro, ya que se acudió a una maniobra dilatoria, como fue proponer una recusación infundada, razón por la cual no podía esperar a que la misma fuese resuelta por el juzgado del circuito dentro del plazo legal, que es de 3 días, ya que contaba con máximo 36 horas para el control de legalidad de la captura. Además, el Centro de Servicios no le envió la carpeta al superior funcional sino a un homólogo –como si se tratara de impedimento– y ello implicaba mayor dilación, ante la necesidad de subsanar el trámite.



Ante la afirmación de que el procesado fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR