AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45452 del 11-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874127841

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45452 del 11-04-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2016
Número de sentenciaAP2131-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente45452


Acción de revisión

R.icación 45.452

A.A.M.L.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



P.S.C. MAGISTRADA PONENTE



AP2131-2016

R.icación No.: 45.452

Acta No. 114



Bogotá D. C, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de ANDRÉS ALFONSO MOTAVITA LEMUS.



HECHOS



Así fueron resumidos por esta Corporación, en el auto mediante el cual inadmitió la demanda de casación formulada contra la sentencia de segundo nivel:


El 8 de mayo de 2012, en la calle 130 con carrera 102 de Bogotá, patrulleros de la Policía Nacional dieron captura a A.A.M.L., estudiante de la Universidad Pedagógica, luego de que le requisaran un morral que llevaba consigo y hallaran, además de escritos alusivos al movimiento “Insurgencia Popular Colombiana” (IPC), una caja con tres objetos esféricos, envueltos en papel higiénico y aluminio, contentivos de sustancias explosivas que podían activarse con fuego, golpes o fricción, así como producir daños de considerable gravedad.



ACTUACIÓN PROCESAL



Tras ser capturado en flagrancia y como no se allanó al cargo de porte de explosivos que le atribuyó la Fiscalía, se adelantó proceso penal en su contra.


Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 30 de noviembre de 2012, condenándolo a la pena de 132 meses de prisión, igual monto en el que fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo dictado el 22 de marzo de 2013, la confirmó integralmente.


Contra dicha determinación instauró el recurso extraordinario de casación, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 11 de diciembre del mismo año, inadmitió la demanda.

LA DEMANDA DE REVISIÓN



1. El defensor de A.A.M.L. invoca la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En sustento de ella, aporta los testimonios rendidos ante notario por J.C. y Jorge Andrés Franco Franco, F.E.P. y A.P.M.L. (hermana del condenado).


Agrega a los anteriores, el informe en el que el intendente J.H.V.M., quien llevó a cabo la captura de su defendido, registró los elementos que le fueron incautados.


2. Las declaraciones extrajuicio son relevantes para derruir la condena. En las que hicieron los hermanos F.F. y Fabio Ernesto Perilla, se afirma al unísono que MOTAVITA LEMUS fue requisado antes de subir a la patrulla, pero no portaba una caja plástica en la maleta que cargaba.


Y en la de A.P.M., se señala que el conductor de la patrulla dejó en el CAI al condenado y a otro agente. Cuando regresó, traía la aludida caja y simultáneamente llegaron dos técnicos en explosivos.


Para él, de esas atestaciones se concluye que la caja con material explosivo no la llevaba su defendido y los policías lo inculparon de un delito que no cometió. En efecto, si los nuevos testigos no lo vieron portarla, lo lógico es concluir que la implantaron los agentes que lo requisaron, en aras de modificar la realidad de los hechos para «comprometer la conducta del universitario».


Reafirma lo anterior el informe aportado como novedoso elemento de convicción, en el que se hace referencia a la caja plástica, pero no quedó consignado que en ella llevara material explosivo. Además, se relacionó en la minuta, que contenía una «sustancia pulvurulenta (sic) desconociendo la clase de químico». No se dijo con exactitud qué reposaba en el recipiente.


Además, ese documento es contrario al informe de captura, donde se expuso que a MOTAVITA LEMUS se le había encontrado una caja «metálica» y que ésta tenía tres «elementos esféricos» envueltos en aluminio. Todo ello demuestra «no solo la contradicción sino también la falta de verdad» respecto del contenedor y la parcialización de los policías en una «estrategia coordinada» con sus superiores.


Refiere que el condenado ya era objeto de seguimientos por su presunta actividad subversiva, lo que explica...

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