AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47841 del 27-07-2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47841 |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP4849-2016 |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4849-2016
Radicación 47841
Acta No. 224
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la acción de revisión instaurada por el apoderado de Miguel Eduardo Santos Gómez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 8 de junio de 2011, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual se condenó al procesado a la pena principal de 56 meses y 12 días de prisión, como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS
Para la Sala es adecuada la síntesis del episodio fáctico contenido en la sentencia accionada, así:
“Informa la actuación que pasadas las ocho de la noche del 22 de octubre del año 2009, cuando la señora N.M. se movilizaba en su motocicleta de placa KSP 47B por el barrio Víctor Félix Díaz, fue cerrada por otra motocicleta color rojo en la cual iban dos sujetos, uno de los cuales con arma de fuego en la mano la obligó a entregarle su velomotor, emprendiendo veloz huida. Seguidamente la víctima en compañía de un vecino que se percató de los hechos, dio cuenta de lo sucedido en el CAI más próximo e indicó el número de placa de la moto hurtada y la utilizada por los malhechores.
Momentos después los uniformados capturaron en el barrio San Carlos a un motociclista, quien fuera reconocido por la ofendida como uno de los autores del reato. A este mismo le fue hallada un arma de fuego debajo del sillín de la moto”.
DEMANDA
Bajo los supuestos de las causales 2° y 6° del art. 192 del C. de P.P., aduce sustentar la acción revisora el apoderado de M.E.S.G.. Comienza no obstante por dedicar acápites en los que a espacio argumenta sobre las “inconsistencias y mentiras” en que se habría incurrido en este asunto, tanto en la sentencia como por parte de la denunciante N.M. y los policiales R.S. y J.A.P..
Para el actor, “se parte de una actuación viciada completamente de nulidades aunado a quebrantamientos del derecho a la defensa técnica de mi defendido, específicamente por la precaria actividad defensiva...
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