AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47812 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874129393

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47812 del 27-07-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2016
Número de expediente47812
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4753-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP4753-2016

Radicación N° 47.812

Aprobado acta N° 224



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



  1. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Á.A.G.Q..



II. H E C H O S


El 21 de marzo de 2007, en inmediaciones de la vía antigua a Urabá, aproximadamente a un kilómetro del peaje conocido como “Boquerón”, jurisdicción del corregimiento “San Cristóbal” de Medellín (Antioquia), efectivos del Ejército Nacional pertenecientes al destacamento Z.Z. de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N° 5 (AFEUR), dieron de baja a John Andrés Gómez, H.A.P.C. y C.A.H.M., lo que se presentó como el resultado de un combate con miembros de grupos armados al margen de la ley que, supuestamente, al ser requeridos por los uniformados, habrían disparado en su contra con un fusil AK-47 y dos revólveres calibre 38, artefactos encontrados junto a sus cuerpos sin vida.


No obstante, los familiares de los occisos señalaron que se trataba de jóvenes vendedores de dulces, sin conexión con grupos delincuenciales, por lo que al indagar por lo realmente acaecido se estableció -especialmente a través de los testimonios de los miembros de la referida unidad militar-, que su comandante, esto es, el Capitán ÁLVARO ALFREDO GAMBA QUIROGA en asocio con un soldado profesional, fraguaron llevar hasta el sitio referido a los tres jóvenes y allí, sin mediar combate alguno, fueron ultimados por los militares con el objetivo de presentarlos como el cumplimiento positivo de la orden de operación fragmentaria N° 002, misión táctica N° 006 “Mirra”, suscrita por el referido oficial.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 6 de agosto de 2013, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado 7° Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías. Tras avalarse la captura de ÁLVARO ALFREDO GAMBA QUIROGA -materializada en virtud de orden judicial previa-, se le formuló imputación como presunto autor del concurso homogéneo y simultáneo de delitos de homicidio agravado por las causales 2ª y 7ª del artículo 104 del Código Penal, junto con la circunstancia genérica de mayor punibilidad descrita en el numeral 10° del artículo 58 ídem, cargos frente a los cuales se allanó. Acto seguido, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. Con base en la aceptación unilateral de cargos, la Fiscal 75 Especializada de Medellín presentó escrito de acusación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con sede en esa misma cuidad, estrado judicial que profirió sentencia el 29 de julio de 2014, condenando al señor GAMBA QUIROGA a la pena principal de quinientos (500) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por veinte (20) y quince (15) años, respectivamente, como autor del concurso de delitos de homicidio agravado.


3. Interpuesto recurso de apelación en contra de esta providencia, fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, decisión que se mantuvo incólume pese a la reposición invocada por el recurrente.


No obstante, mediante sentencia de tutela proferida por esta Corporación1, se ordenó al Tribunal desatar la alzada. Así las cosas, el 6 de julio de 2015, el ad-quem modificó el fallo fijando la pena de prisión en trescientos sesenta (360) meses y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego en ochenta y tres (83) meses y diez (10) días, confirmándola en lo demás.


4. Contra tal decisión, el apoderado del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se declaró extemporáneo por la aludida Colegiatura, decisión objeto del recurso de reposición y ratificada por el Tribunal.


Sin embargo, a través de una nueva acción de tutela resuelta por la Corte2, se ordenó la concesión del recurso que ahora ocupa la atención de la Sala.



IV. DEMANDA DE CASACIÓN



El defensor del procesado acude a la causal primera de casación contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, con el objetivo de denunciar en un cargo único la violación directa de la ley penal sustancial por falta de aplicación de los artículos 29 y 31 de la Carta Política, referentes a la prohibición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR