AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47490 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874129434

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47490 del 27-07-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47490
Número de sentenciaAP4762-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Julio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP4762-2016

Radicación n° 47490

(Aprobado Acta No. 224)

Bogotá, D.C., julio veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Examina la Sala los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Y.E.M.G. contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó en su integridad la dictada el 29 de julio de la misma anualidad por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de La Ceja (Antioquia), que lo condenó como autor del delito de homicidio simple.

HECHOS

Fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:

[L]a noche del 13 de octubre del año 2013, cuando se llevaban a cabo las “Fiestas del toldo y de las flores” en este municipio de La Ceja, se realizó un show musical en el parque principal… y entre sus asistentes se encontraban los señores J.C.H., R.P., F.H. y el joven S.R.L.. Sucedió que a eso de las 21:10 horas, en medio de los tragos, el mencionado F.[.] se tropezó y cayó al suelo, empujando accidentalmente al señor Y.E.M.G. que también observaba el espectáculo con un grupo de amigos, quien reaccionó dándole puntapiés, por lo que los compañeros de parranda de F.[.] intervinieron para defenderlo, y se formó una riña en la que el mencionado M.G. sacó a relucir un cuchillo de gran tamaño con el que le hizo varios lances a sus oponentes alcanzando a lesionar a F.B. (sic) y a S.R.[., y el último falleció en la clínica de la localidad como consecuencia de una profunda herida de arma de blanca en el pecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos antes relacionados, el 28 de febrero de 2014, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Ceja, la Fiscalía formuló imputación a Y.E.M.G. como autor del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7[1] C.P.); quien rechazó el cargo.

En la misma oportunidad, a instancia del ente acusador, el supranombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

2. El 23 de abril de 2014, el delegado de la Fiscalía radicó escrito de acusación y, el 9 de junio siguiente, ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de La Ceja, se cumplió la audiencia respectiva en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación, adicionándole a la calificación jurídica inicial, la circunstancia de agravación del homicidio prevista en el artículo 104, numeral 4[2], del Estatuto Punitivo; asimismo, en dicha ocasión se reconoció como víctimas a L.M.L. y a L.A.R.A., progenitores del obitado, así como personería jurídica al abogado que los representa.

3. Realizadas la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 29 de julio de 2015, se dictó sentencia por cuyo medio se condenó a Y.E.M.G. como autor del ilícito de homicidio simple, imponiéndole la pena principal de 208 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Asimismo, se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

4. Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado, en fallo adiado 4 de noviembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó en su integridad.

5. Contra la sentencia de segundo grado, el abogado que representa los intereses del procesado Y.E.M.G. interpuso recurso de casación, cuya admisibilidad es el objeto del presente pronunciamiento.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Sin referirse a los fines que persigue con el recurso de casación, el demandante formula dos reproches contra el fallo de segundo grado al amparo de las causales tercera y segunda, en su orden, previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que se resumen de la siguiente manera:

En el primer cargo, expresa que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad por distorsión o tergiversación de la prueba testimonial, concretamente de las atestaciones de Y.R.L., R.P. y A.M.C..

Luego de referirse a las exigencias de forma y contenido desarrolladas por la jurisprudencia de la Sala en orden a demostrar el yerro denunciado, el censor señala que los medios de convicción sobre los que éste recayó, en concreto expresan que «una vez resbaló F.H., uno de los acompañantes de la víctima S.R.L., y cayó sobre la persona del acusado, éste lo tomó a patadas sobre el cráneo y la espalada».

Por su parte, anota, el juez colegiado consideró de tales testimonios que quien había sido agredido a golpes y puntapiés por el procesado M.G. era el obitado S.R.L., cuando los deponentes refirieron tal ataque pero en contra de F.H., lo que denota la tergiversación de su contenido material, que lo llevó a «otorgar plena credibilidad a los testigos acusadores», con lo cual «descarnadamente (sic) lastimó el principio de la sana crítica».

Además, tal distorsión de la prueba testimonial de cargo condujo a que se le diera particular relevancia a dos indicios de responsabilidad deducidos en contra de su representado, concretamente, a los de presencia en el lugar del suceso y oportunidad, este último por el hecho de portar un cuchillo, según lo dijeron los testigos de la Fiscalía, siendo que los declarantes traídos por la defensa manifestaron que había «muchas personas que en el parque se hallaban en cercanías del occiso y a varios se les observó armas blancas», amén que el juzgador de segundo grado omitió considerar que unos y otros se hallaban en estado de ebriedad cuando se presentó la reyerta.

Aduce que el ad quem también incurrió en desatinos en relación con la prueba indiciaria, dado que «no fue… debidamente analizada, en tanto se le dio el carácter de grave que no le corresponde y en tanto se le tuvo como tal a [hechos] indicadores sin comprobación suficiente».

En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver al incriminado del delito objeto de acusación.

Como segundo cargo, el recurrente plantea la vulneración del debido proceso como consecuencia de irregularidades sustanciales que afectan las garantías de su prohijado, concretamente el derecho de defensa, que en su opinión vician de nulidad la actuación.

Después de referirse al concepto y alcance del debido proceso, expresa que su desconocimiento en el caso particular se configura por cuanto en las audiencias de formulación de imputación y acusación, la Fiscalía «infló» de manera indebida la calificación jurídica de los hechos juzgados, puesto que le enrostró a su defendido el delito de homicidio agravado según los numerales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, siendo que dadas las circunstancias fácticas en que éste sucedió, consideradas por el ente acusador, no procedía aplicar dichas agravantes, sino que se trata de un homicidio simple, tal como en últimas lo concluyeron los juzgadores de instancia.

Añade que la muerte de S.R.L. ocurrió en medio de una riña que se presentó entre varias personas, circunstancias modales que «de suyo [son] incompatibles con un homicidio agravado por… motivo abyecto o fútil y aprovechándose de las condiciones de indefensión de la víctima».

En ese orden, como en su opinión hubo «una inadecuada imputación y acusación en cuanto al juicio de tipicidad se refiere», ya que «se magnificó la imputación jurídica», ello condujo a que se privara al acusado de «la facultad de allanarse o preacordar… a fin de obtener sustancial rebaja de pena», en detrimento del derecho de defensa de su representado.

Por tanto, pide a la Corte declarar la nulidad de la actuación desde la formulación de la imputación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo normado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación se concibe con el doble propósito de servir de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos o garantías procesales.

Claramente se advierte que la citada codificación no establece que el delito de que se trate tenga previsto un mínimo de pena legal, como exigencia para acceder a la impugnación extraordinaria, ni señala unos requisitos formales que deba cumplir el libelo.

Sin embargo, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala, la demanda no puede...

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