AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23217 del 27-04-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874129790

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23217 del 27-04-2005

Número de expediente23217
Fecha27 Abril 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 23217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: H.G.C.

Aprobado Acta No. 031

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005)

Procede la Sala a decidir sobre la práctica oficiosa de pruebas en el trámite de extradición que le corresponde adelantar contra los ciudadanos colombianos, L.H.H.G. y C.A.H.G. a solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

I ANTECEDENTES

1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, por la vía diplomática, mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de diciembre de 2001 solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional de L.H.H.G. y C.A.H.G. con fines de extradición y su extradición formal, por el delito de homicidio intencional.

1.2. Con la solicitud se allegó copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal acordando solicitar la detención provisional y posterior extradición de los ciudadanos colombianos L.H.H.G. y C.A.G., identificados con las cédulas de ciudadanía Números 16.828.124 y 13.487.405, respectivamente, a quienes se les adelante proceso por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del ciudadano Tte. (GN) J.E.A. y el mismo delito en el grado de frustración, de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú el 18 de julio de 1911.

1.3. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 2 de abril de 2002, ordenó la captura con fines de extradición de L....H.H.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y se abstuvo de emitirla respecto de C.A.H.G., por cuanto, según la comunicación 0002172/3388 del 24 de enero de 20002 de la División de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, al realizar la búsqueda en la terminal remota de la Registraduría Nacional, respecto a la cédula No. 13.487.405 “se encontraron varios HOMÓNIMOS y el cupo numérico corresponde a P.A.Á.R...”., decisión que aplazó hasta tanto las autoridades de Venezuela suministren el número correcto de la cédula de ciudadanía.

1.4. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela dirigió el 31 de mayo de 2002 la nota verbal No. 001053 adjuntando el oficio No. 1029 del 18 de abril de 2002 emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia y su anexo el expediente No. AA30-P-2001-000017.

1.5. Del contenido del proceso adelantado por el Juzgado 4º de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, se advierte que el 26 de septiembre de 2000 la Fiscalía Cuarta acusó formalmente a los imputados L.H.H.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y a C.A.H.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 13.487.445 (fl. 174 del exp.), como autores del delito de homicidio intencional agravado, homicidio intencional agravado imperfecto y el de resistencia a la autoridad.

A su vez, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial de Táchira decretó el 1º de diciembre de 2000 medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de L.H.H.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y de C.A.H.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 13.487.405, y el 15 siguiente, ordenó solicitar al Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de la procedencia o no de la extradición de los imputados L.H.H.G., de nacionalidad colombiana, nacido el 22-03-1969, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 16.828.124, hijo de N.H. y O.G. y de C.A.H.G., de nacionalidad colombiana, natural de Cali Departamento del Valle, nacido el 23-11-1966, de 34 años de edad, con cédula de ciudadanía No. 13.487.445, hijo de N.H. y O.G..

1.6. Con oficio O.J.E. del 7 de junio de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el Convenio aplicable al presente caso es el Acuerdo Boliviariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, vigente entre los dos Gobiernos.

1.7. Mediante oficio 0300 –DVJ (Ext-04-579) del 15 de julio de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia solicitó la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al país requirente sobre la necesidad de aportar copia del texto de la ley aplicable al caso, así como de las relativas a la prescripción de la acción, según lo señalado en el Acuerdo Bolivariano de Extradición.

1.8. Con N. Verbal 2559 del 14 de diciembre de 2004, la...

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