AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47334 del 27-07-2016
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Número de expediente | 47334 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4798-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP-4798 2016
R.icación n° 47334
(Aprobado Acta n° 224)
Bogotá D.C., veintisiete de julio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se decide lo pertinente frente al recurso de súplica interpuesto por el defensor de ALÍ DE J.D.B. en contra del fallo proferido por esta Corporación el seis de julio de 2016, donde se resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada en el sentido de declarar la nulidad solo en lo concerniente a la condena proferida en contra del Edificio Moanack P.H. Además, se denegó la solicitud de casación oficiosa presentada por la Delegada del Ministerio Público.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
El defensor del procesado plantea que en este caso procede el recurso de súplica.
En su opinión, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y las normas “afines y concordantes del Código General del Proceso”, deben aplicarse “por analogía al proceso penal”.
Para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normatividad, le atribuye a la Magistrada ponente una serie de decisiones que fueron adoptadas por la Sala, como cuerpo colegiado. Para evitar repeticiones inútiles, en el siguiente apartado se hará una relación de estos argumentos.
Frente a la sustentación jurídica de su pretensión (de que se conceda el recurso de súplica), trascribe un documento tomado de internet, y a partir del mismo concluye que
solo cuando esta Corporación actúa de Juez de Segunda Instancia o de Única instancia, procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, el recurso de súplica; como lo es el presente caso, ya que la decisión objeto del recurso de súplica de 6 de julio de 2016 sería por tener calidad de sentencia apelable, lo que hace viable el recurso de súplica que a través de este memorial se interpone contra el proveído tantas veces citado.
Por demás, expone una serie de razonamientos orientados a que la Sala revoque el fallo proferido el seis de julio del año en curso. No se hará alusión a los mismos porque, como se verá, en este caso el recurso de súplica es improcedente.
CONSIDERACIONES
La Sala rechazará de plano el recurso de súplica interpuesto por el defensor del procesado, por las razones que se exponen a continuación.
Primero, porque los fallos de casación no admiten recursos. En efecto, el artículo 187 de la Ley 600 de 2000 establece que la providencia “que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando la misma sustituya la sentencia materia de la misma, quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente”.
Esta Corporación, de manera pacífica y reiterada, se ha pronunciado frente a la improcedencia de recursos frente al fallo de casación. Esta postura fue reiterada en la decisión CSJ AP 580, 10 Feb. 2015, R.. 40553, donde se hace una copiosa relación de pronunciamientos emitidos en el mismo sentido.
La Sala también se ha pronunciado frente a la improcedencia del recurso de súplica en el ámbito del recurso extraordinario de casación en materia penal. Dijo:
1. La pretensión del defensor se contrae a que a través del...
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...aquel solo procedería contra una clase específica de providencias que se dictan por el Magistrado sustanciador en otras instancias (CSJ AP4798-2016, radicado en la que claramente no encuadra la decisión rebatida. No obstante, sin dejar de lado la notoria insistencia de la Procuradora 24 Jud......