AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51136 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874130359

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51136 del 06-12-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51136
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8497-2017



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP8497-2017

Radicación n.° 51136

Acta 423



Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de la demanda de casación presentada por el defensor de confianza de Carlos Alberto Cardona González contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Itag+üí (Antioquia) y condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir.


HECHOS Y ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE


1. Los falladores dieron por demostrado que en la madrugada del 1° de abril de 2012, Carlos Alberto Cardona González, luego de penetrar a la casa donde residía la joven de 15 años, D.M.G., ubicada en el barrio El Porvenir de Itagüí, ingresó a la habitación en la que ella pernoctaba con su hermano, también menor de edad, se acercó a la cama de la niña y, aprovechando que estaba dormida, le tocó los senos y las piernas. Cuando D.M.G. despertó, aquél le ofreció dinero para que le permitiera seguir acariciándola, pero la chica llamó a su consanguíneo y Cardona González huyó del lugar.


2. El 19 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de garantías del aludido municipio, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación –la Fiscalía atribuyó la autoría en los delitos de violación de habitación ajena y acto sexual abusivo con incapaz de resistir- e imposición de medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento carcelario en contra de Carlos Alberto Cardona González1.


2. En idénticos términos se radicó escrito de acusación -8 de enero de 20142- y se verbalizó bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa localidad –24 de febrero del mismo año3-.


3. Ese despacho judicial, agotado el juicio oral4, profirió sentencia el 1° de diciembre de 2016 y condenó a C.G., solo por el delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, a 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual; al tiempo que le negó los subrogados penales5.


4. Apelado el fallo por la defensa, fue confirmado el 25 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Medellín, en Sala Penal mayoritaria6.


LA DEMANDA


El apoderado del acusado relata el acontecer fáctico, hace una breve sinopsis de la actuación procesal y asegura que con el recurso pretende la absolución de su representado porque se le violó el derecho a la defensa y las garantías debidas (no especifica). Lo anterior –aduce- en atención a que el fallador se atribuyó funciones de la Fiscalía, toda vez que «los hechos jurídicamente relevantes frente al tenor literal del delito endilgado FUERON AMBIGUOS y anfibológicos»7; además, leyó erróneamente la sentencia de la Corte, con radicado 25743, y endilgó a su representado una conducta delictiva que no corresponde, cuando la debida era una de menor entidad.


Propone dos censuras que fundamenta así:


Primera (principal). Nulidad por trasgresión del derecho de defensa y anfibología en la imputación y la acusación. Trascribe la causal segunda de casación y, en seguida, refiere la «violación directa del artículo 29 de la Constitución Política, del artículo 8 de la ley 906 de 2004»8.


Su prohijado nunca supo con exactitud el cargo que se le atribuyó, pues la «sindicación»9, desde el principio, resultó equívoca e imprecisa. El ente acusador no precisó de dónde surgió la pérdida o suspensión de las capacidades cognitivas o volitivas de la víctima, esto es, si padecía trastorno mental o si el abuso fue como consecuencia de una situación de superioridad o de accidentalidad entre el agente y aquélla. Por consiguiente, tuvo razón el magistrado que salvó el voto a la providencia de segunda instancia (trascribe apartes).


Adicionalmente, el Tribunal empleó el inciso primero del artículo 210 del Código Penal para argüir estado de inconciencia, pero impuso la pena del inciso segundo, que es más reducida. No existe congruencia entre la acusación y la sentencia.


Solicita se case la providencia y se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive.


Segunda (subsidiario). El libelista reproduce el numeral primero del precepto 181 del Código de Procedimiento Penal y asevera que se aplicó indebidamente el canon 210 del estatuto sustantivo, en la medida en que el ad quem admitió que su prohijado no le quitó la ropa a D.M.G., se retiró voluntariamente de la habitación y no hubo gritos de auxilio, de manera que el toque en el «pecho» de la joven encuadra en el tipo penal de injuria por vía de hecho. Trae a colación la sentencia 25743 de 2006, de la Sala de Casación Penal, y asegura que en...

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