AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23556 del 27-04-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874130828

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23556 del 27-04-2005

Número de expediente23556
Fecha27 Abril 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23556

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

H.G.C.

Aprobado acta No. 031

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005)

Decide la Corte sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de C. (Bolívar) y el Juzgado Penal del Circuito de Magangue, dentro del proceso adelantado contra D.Z.L., por el concurso de delitos de porte ilegal de armas de defensa personal y almacenamiento de munición de defensa personal.

ANTECEDENTES

Como conclusión de una diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo el 18 de octubre de 1998 en las residencias “Los Mellos” ubicada en la zona céntrica del municipio de Magangue (Bolívar), fue hallado en la habitación número 101 en donde se hospedaba D.Z. un revólver calibre 38, seis (6) cartuchos calibre 38 largo y 30 cartuchos calibre 7.65

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Abierta la investigación por parte de la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Magangue, fue vinculado mediante indagatoria el capturado a quien el 23 de octubre siguiente, se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de caución juratoria como probable responsable del delito previsto en el artículo 1° del decreto 2266 de 1991.

2.- Clausurada la investigación el 10 de abril de 2000 y el 20 de junio siguiente se profirió resolución de acusación en contra de D.Z. LINCE como probable autor de un delito contra la seguridad pública, ordenando la remisión, una vez ejecutoriada la providencia calificatoria, al Juzgado Penal del Circuito de Magangue (f. 38 c # 1).

Por su parte, este despacho judicial consideró que la competencia era del Juzgado Penal del Circuito Especializado de C., al que le remitió las diligencias el 21 de septiembre de 2000 (f. 6 c # 2); sin embargo, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de C., mediante auto del 12 de octubre de 2000 declaró la nulidad de la actuación a partir de la resolución de acusación (f. 9 c # 2).

La Fiscalía 3ª Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Magangue, impartió, nuevamente, la calificación del proceso, en esta ocasión, acusó a ZÚÑIGA LINCE ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de C. como probable autor del concurso de delitos de porte ilegal de arma de defensa personal y almacenamiento de munición de defensa personal, ordenando la remisión del proceso a esa oficina judicial (f. 28 c # 2).

El 17 de septiembre de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión, avocó el conocimiento del proceso, señalando la fecha para la celebración de la diligencia de audiencia pública, la que luego de varios intentos aún no se ha logrado realizar.

3.- A instancia del Ministerio Público, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de C., mediante auto del pasado 14 de marzo, consideró que carecía de competencia para seguir conociendo del proceso, pues, a su juicio, apoyado en el pronunciamiento del 28 de febrero de 2001 de esta Corporación[1] “los Jueces Especializados sólo son competentes para conocer de la fabricación y tráfico de municiones para armas de fuego de defensa personal, pero nunca para el porte o almacenamiento como fue calificado el mérito del sumario...”, razón por la cual ordena enviar las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Magangue.

4.- El Juzgado Penal del Circuito de Magangue, al realizar un examen del conjunto probatorio y de la calificación jurídica impartida al proceso, se rehusa a admitir la competencia que se le atribuye, teniendo en cuenta que la resolución acusatoria que se erige como ley del proceso, acusó al procesado por el concurso de delitos de porte de armas de defensa personal y almacenamiento de munición de defensa personal.

En consecuencia, por tratarse de dos delitos (porte ilegal de armas de defensa personal y almacenamiento de munición de defensa personal) le corresponde el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado, dado que, de acuerdo con el precedente jurisprudencial señalado la “expresión tráfico, la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación” son de su competencia, por ser éste el juez de mayor jerarquía.

De este modo, por no compartir la manera de razonar del juzgado colisionante, traba el conflicto de competencia remitiendo el expediente a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- No tiene la Sala reparo que formular en la forma como se ha suscitado el conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión y el Juzgado Penal del Circuito de Magangue, pues no obstante pertenecer al mismo Distrito...

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