AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43024 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874131437

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43024 del 13-04-2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Fecha13 Abril 2016
Número de expedienteT 43024
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL2287-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


ATL2287-2016

Radicación n° 43024

Acta no. 12


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 7 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resolvió el incidente de desacato propuesto por ELVIS ANTONIO GUEVARA SOLIS contra el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUÉ, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA y el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – FUERZA AÈREA COLOMBIANA, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 11 de noviembre de 2015, que le concedió el amparo del derecho a la salud y petición.


  1. ANTECEDENTES


Dentro de la acción de tutela interpuesta por ELVIS ANTONIO GUEVARA SOLIS contra el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUÉ, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA y el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – FUERZA AÈREA COLOMBIANA, a través de sentencia de 11 de noviembre de 2015 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, se dispuso:


(…) PRIMERO: CONCEDER el amparo de tutela solicitado por el señor E.G.S. por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y de petición (…).


SEGUNDO: ORDENAR al C.F.J.A.A., en su calidad de Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, que en el término de cuarenta y ocho horas, siguientes al recibo de la notificación, ordene a quien corresponda, le asigne un cita médica al accionante de medicina general, para que efectúen una valoración integral respecto a su estado de salud y se le presten los tratamientos y procedimientos médicos que correspondan como consecuencia de dicha valoración, dicha cita médica deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de las primeras cuarenta y ocho horas. Adicionalmente, se le ordena a la Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de Ibagué – Picaleña, Mayor Nancy Pérez González, que preste la debida colaboración y facilite la atención médica del accionante por parte de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Área Colombiana.


TERCERO: ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario –INPEC – B. General J.L.R. Aragón, que en el término de cuarenta y ocho horas, si no lo hubiere hecho con anterioridad, de respuesta de fondo a la petición de traslado elevada por el aquí accionante, y que fuera remitida ante la Junta Asesora de Traslados, por lo menos, desde el 3 de diciembre de 2014, conforme el oficio No. 8100-GASUP-13409 del 3 de diciembre de 2014 suscrito por la Coordinadora Grupo de Asuntos Penitenciarios (…).



La parte accionante presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual se solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente...

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