AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46163 del 25-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874131449

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46163 del 25-11-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2015
Número de sentenciaAP6890-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente46163
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP6890-2015

Radicación n° 46163

(Aprobado Acta No. 424)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Examina la Sala lo relativo a los presupuestos de lógica y debida sustentación de la demanda de casación presentada por la defensora de JOSUÉ TAMAYO MOSQUERA contra la sentencia del 6 de marzo de 2015, a través de la cual el Tribunal Superior de B. revocó parcialmente la proferida el 14 de enero del mismo año por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de idéntica sede, para condenar al procesado no sólo por el delito de constreñimiento ilegal sino también por los punibles de porte ilegal de armas y acto sexual violento, por cuya virtud le impuso, finalmente, la pena principal de 158 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


HECHOS


El Tribunal los relató de la siguiente forma:


Conforme a los hechos narrados en el escrito de acusación, la víctima M.C.R. interpuso denuncia en contra de Josué T.M., como quiera que a partir del mes de marzo de 2009 –fecha en la cual terminó su relación sentimental con el acusado- éste desplegó una serie de actos persecutorios e intimidatorios en contra de ella y su familia, haciéndose pasar por miembro de una organización armada ilegal, enviándole cartas con amenazas y abordándola en diferentes partes de la ciudad, ante lo cual tuvo que trasladarse primero al municipio de Fundación, M. y luego a Bogotá.


Además, refirió que en dos oportunidades T.M. la abordó en sitios públicos, intimidándola con un arma de fuego y diciéndole que la iba a matar si no volvía con él, señalando incluso que en uno de estos episodios, en el mes de septiembre de 2011, el acusado le tocó los senos y le puso el pene en la pierna”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Concretada la captura de JOSUÉ TAMAYO MOSQUERA, el 14 de marzo de 2012 el Juzgado Veinte Penal Municipal de B., con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo avaló la legalidad de la aprensión. En la misma diligencia, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de acto sexual violento agravado, porte de armas de fuego y constreñimiento ilegal. Acto seguido, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


2. Oportunamente, el ente investigador presentó el respectivo escrito de acusación, con fundamento en el cual el 11 de mayo del precitado año el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B. llevó a cabo la consiguiente audiencia de formulación.


3. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juez de primer grado anunció el sentido del fallo, advirtiendo que sería de carácter condenatorio para el delito de constreñimiento ilegal, en tanto absolutorio para los demás punibles objeto de acusación.


4. El fallo anunciado lo profirió el 14 de enero de 2015, contra el cual se alzó en apelación la Fiscalía, recurso con ocasión del cual el Tribunal Superior el 6 de marzo siguiente revocó parcialmente la sentencia para condenar al procesado también por los delitos de porte ilegal de armas y acto sexual violento.


5. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, la defensa acudió al recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


La impugnante formula cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, los dos primeros al amparo de la causal primera de casación de la Ley 906 de 2004 y los dos restantes con apoyo en la causal tercera ibídem.


En el primer cargo denuncia la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 206 del Código Penal, que llevó al Tribunal a condenar al procesado por el delito de acto sexual violento y a inaplicar los artículos 12 y 22 ibídem.


Al respecto, señala que la conducta desplegada por el acusado no se adecua en el tipo penal en mención, pues éste actuó sin dolo cuando “tocó los senos y le restregó el miembro viril en una pierna” a la víctima. En su criterio, esa situación fáctica, por lo demás, se acomoda en realidad a la hipótesis descriptiva del delito de constreñimiento ilegal.


Considera que de no haberse aplicado indebidamente el citado artículo 206, se habría confirmado la absolución pronunciada en primera instancia

En el segundo cargo acusa...

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