AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69836 del 10-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874131519

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69836 del 10-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 69836
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 338

Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil trece (2013)

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano W.B.V., contra las decisiones proferidas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 13 de abril de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, M., condenó a W.B.V. a la pena principal de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado.

2. El sentenciado fue capturado el 27 de noviembre de 2007.

3. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., Cundinamarca, que mediante proveídos fechados 10 de marzo y 18 de julio de 2008, respectivamente, resolvió en aplicación del principio de favorabilidad redosificar la pena para fijarla en definitiva en doscientos (200) meses de prisión, y con fundamento en lo estatuido en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 le reconoció una rebaja de pena equivalente al 7.5%.

4. Posteriormente, la autoridad judicial referenciada oficiosamente resolvió declarar la nulidad de la decisión última referenciada al advertir que cuando entró en vigencia la Ley 795 de 2005, W.B.V. no se encontraba privado de la libertad, por ende, no se hacía merecedor a la rebaja allí establecida.

5. Inconforme el procesado con el citado pronunciamiento interpuso y sustentó el recurso de apelación, alegando que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carecía de facultades para decretar la nulidad de providencias cualquiera que fuera el motivo que adujera para ello.

6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en el ordenamiento jurídico patrio y la jurisprudencia de las Altas Cortes que consideró aplicable al caso, el 9 de agosto de 2013 resolvió confirmarlo. No sin antes, señalar que como el J. declaró la nulidad de la decisión a través de la cual había concedido al sentenciado la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 795 de 2005, y como el recurrente no cumplía con las exigencias allí previstas, el paso a seguir era “negar la concesión del descuento punitivo de la décima parte de la pena”.

7. W.B.V. acude al presente trámite constitucional para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, porque considera como típicas vías de hecho los pronunciamientos a través de los cuales se declaró la nulidad de la providencia por medio de la cual se le había concedido la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, máxime cuando no existe norma que los faculte para proceder de esa manera frente a “un auto que estaba ejecutoriado”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades demandadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la vulneración grave del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia constitucional también ha resaltado la necesidad de que las deficiencias procesales se resuelvan en el contexto natural de los procesos judiciales regulares porque todos ellos están adecuadamente dotados de mecanismos que permiten a las partes e intervinientes reclamar en su interior los errores que allí puedan producirse.

3. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por W.B.V. está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por los despachos judiciales que conocieron de la revocatoria de la decisión dictada el 18 de marzo de 2013 a través de la cual se le había reconocido la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

4. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina:

"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio."

El debido proceso queda entonces definido como aquél que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena...

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