AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002014-00364-01 del 03-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874131921

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002014-00364-01 del 03-02-2015

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Febrero 2015
Número de expedienteT 0500122100002014-00364-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC419-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

ATC419-2015

Radicación n.° 05001-22-10-000-2014-00364-01

(Aprobado en sesión de dos de febrero dedos mil quince)

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 12 de diciembre de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual sancionó por desacato al Teniente Coronel J.A.S., C. de la Quinta Brigada y al C.P.G.P.B., C. de la Dirección de reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional de Colombia, por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 23 de julio del mismo año.

ANTECEDENTES

1.- En la sentencia aludida, el Tribunal otorgó el resguardo al derecho de petición promovido por D.J.O.S. contra el Ejército Nacional, con vinculación del C. de la Quinta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas de la Quinta Brigada, ordenándole a ambas dependencias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes emitieran respuesta de fondo a la solicitud de 12 de octubre de 2012.

2.- El gestor informó que el pedimento no había sido resuelto por la entidad encargada de su cumplimiento (10 oct. 2014).

3.- Tal autoridad dispuso requerir a los obligados para que enteraran acerca del acatamiento del mandato constitucional (21 oct. 2014).

4.- Posteriormente, dio apertura al “incidente de desacato” contra los C.L.A.V.V. y P.G.P.B., en sus calidades de Comandantes de la Quinta Zona de Reclutamiento y Control de la Quinta Brigada y de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, correlativamente, o quienes hicieran sus veces, exhortándolos para que ejercieran el derecho de defensa y obedecieran el fallo de tutela (4 nov. 2014).

5.- Surtido el trámite respectivo, el Tribunal sancionó a cada uno de ellos con cinco (5) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

6.- Las diligencias fueron remitidas a la Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES

1.- El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario al amparo, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado que no cumpla lo ordenado al resolver aquél; en la medida que constituye un acicate que contribuye a la cumplida ejecución del fallo de tutela, redundando así en la completa y efectiva operatividad de los derechos fundamentales del agraviado.

En torno a sus características, ha expuesto la Corte que

(…) el desacato objeto de sanción no se predica de la entidad accionada, sino del individuo a cuyo cargo se encuentra el acatamiento de la sentencia de tutela, siempre y cuando se demuestre que con el incumplimiento concurre la negligencia o el capricho (elemento subjetivo del desacato) de dicho individuo. Por consiguiente tratándose, de un trámite de naturaleza sancionadora, el incidente de desacato de tutela exige que el individuo investigado, y no la entidad accionada, se encuentre debidamente notificado de la existencia de ese procedimiento en su contra, y que la sanción haya sido precedida por un riguroso apego a las ritualidades y al procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, acorde con los parámetros ya reseñados, en aras de garantizar el debido proceso que le asiste al funcionario implicado (auto de 18 nov. 2010, exp. 51.390, reiterado 17 jul. 2014, rad. 2013 – 00105-01,10 dic. 2014- exp. 00407-01 y 16 en. 2015, rad. 2014-00826-01).

Y frente a la finalidad del mismo, el 23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, señaló que, se castiga

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (…). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una irreverencia para con las cosas sagradas´, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa”. (criterio reiterado 30 ab. 2013, exp. 2012- 01890-01, 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, 10 dic. 2014- exp. 00407-01 y 16 en. 2015, rad. 2014-00826-01).

2.- En este asunto se encuentra demostrado:

a.-) Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo interpuesto por D.J.O.S. contra el Ejército Nacional, con vinculación del C. de la Quinta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas de la Quinta Brigada.

b.-) Que en consecuencia, ordenó a los Comandantes de ambas entidades que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes resolvieran la solicitud de 12 de octubre de 2012 (23 jul. 2014), relacionada con la expedición de la libreta militar (fls. 1 a 4).

c.-) Que el actor instauró incidente de desacato (10 oct. 2014), folio 5.

d.-) Que se requirió a los C.L.A.V.V. y P.G.P.B., en sus condiciones de Comandantes de la Quinta Zona de Reclutamiento y Control de la Quinta Brigada y de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, respectivamente, o quienes hicieran sus veces, para que atendieran lo ordenado por el juez constitucional (21 oct. 2014), folio 7, siendo notificados por correo electrónico institucional y mediante oficio remitido por la agencia de correo 4/72 (fls. 8 a 11).

e.-) Que el C.J.A.S., C. de la Quinta Brigada de Reclutamiento se pronunció, informando que D.J.O.S. ya aparecía incorporado en la Unidad y que debía continuar con el proceso de liquidación de cuota de compensación militar (fls. 12 y 13).

f.-) Que se abrió el incidente contra el C.L.A.V.V., C. de la Quinta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas de la Quinta Brigada, y el C.P.G.P.B.C. de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, o quienes hagan sus veces (fl. 19 fte. y vto.).

g.-) Que la determinación se les comunicó de igual forma que el llamamiento (fls. 21 y 22), manifestándose nuevamente el C. de la Quinta Brigada J.A.S. (fls. 23 y 243)

h.-) Que el a quo declaró fundado el reclamo del gestor por el desobedecimiento de los Comandantes de la Quinta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas de la Quinta Brigada y de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, y les aplicó las sanciones materia de estudio (12 dic. 2014), folios 40 a 43.

i.-) Que en memorial de 21 de enero del año en curso, el gestor presentó personalmente ante el a quo, desistimiento al desacato, señalando que ya recibió la libreta militar y por ende, se le solucionaron los problemas planteados en la acción de tutela (fl. 48).

j.-) Que también la Jefatura de la Quinta Brigada de Reclutamiento informó sobre el obedecimiento completo de la orden judicial, allegando prueba de ello (fls- 49 a...

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