AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47242 del 24-05-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 47242 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL3788-2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
ATL3788-2017
Radicación n.° 47242
Acta n.° 18
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 16 de mayo 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del incidente de desacato que promovió CRISTIAN CAMILO MUÑOZ URIBE contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
Cristian Camilo Muñoz Uribe promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que conoció de dicho asunto, profirió fallo de fecha 27 de enero de 2017, en el que accedió al amparo pretendido por el accionante y dispuso:
[…] SEGUNDO: ORDENAR al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO o quien haga sus veces en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a efectuar el examen de retiro a que hace referencia el artículo 8° del Decreto 1796 de 2000 y en caso de establecerse que confluye alguna de las razones establecida en el artículo 19 para practicar la Junta Médico Laboral la convoque dentro del término perentorio de treinta (30) días hábiles.
TERCERO: ORDENAR al M. General (RA) LUIS EDUARDO PÉREZ ARANGO, o quien haga sus veces en calidad de D. General del HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN que preste el apoyo profesional necesario para el trámite del examen médico de retiro y la práctica de la Junta Médico Laboral.
CUARTO: De ser necesario el traslado del accionante a otra ciudad diferente a Medellín, deberá la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL suministrar los gastos de transporte y alojamiento indispensables para realizar el trámite de calificación.
Vencido el término concedido en el fallo constitucional, sin que, a juicio del accionante, se hubiese cumplido la orden allí contenida, éste instauró incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín (folios 1 y 2).
Previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, el Tribunal profirió auto de fecha 29 de marzo de 2017, en el que requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y al Director del Hospital Militar de Medellín, para que informaran si habían dado cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra o, en...
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...eficaz para comunicar las actuaciones surtidas al interior del trámite incidental, como se puede verificar en la reciente providencia CSJ ATL3788-2017; sin embargo, no sucede lo mismo con los correos diper2@ejercito,mil.co y jedehejercito@gmail.com, por los cuales se notificó al superior M.......